En algunas zonas rurales en las que las entidades
médicas privadas no disponen de medios para prestar la asistencia primaria, MUGEJU tiene suscritos
Convenios con los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas,
para la prestación de la asistencia sanitaria primaria y de urgencia. (Convenio
de asistencia en el medio rural).
Existen dos tipos de mutualistas bajo
la cobertura este Convenio:
1. Los mutualistas y beneficiarios
residentes en las poblaciones de menos de 20.000 habitantes
incluidas
en dichos Convenios pueden acudir al centro de atención primaria o
centro de salud, para recibir asistencia sanitaria primaria, de urgencia o ambas,
según el contenido de cada Concierto.
En este sentido los
mutualistas residentes en los municipios de los anexos 1
del respectivo Concierto pueden recibir asistencia sanitaria primaria y de urgencias
a través de los servicios asistenciales de atención primaria. Los mutualistas
residentes en los municipios de los anexos 2 del respectivo
Concierto pueden recibir únicamente asistencia sanitaria de urgencias a través
de los servicios asistenciales de atención primaria. Es de suma importancia,
consultar atentamente dichos anexos.
En los casos de las CCAA de Aragón y Madrid únicamente
está concertada la asistencia de urgencias en atención primaria.
En las Comunidades Autónomas de Canarias, La Rioja, País Vasco, Navarra, Murcia y Comunidad Valenciana no hay Convenio de ningún tipo.
2.
LA FIGURA
DEL “DESPLAZADO”: Los mutualistas que se
encuentren temporalmente desplazados en esos municipios (por ejemplo cuando nos
vamos de vacaciones a otra localidad de menos de 20.000 habitantes),
EXCEPTO en Andalucía, Baleares, Castilla y León donde los convenios no cubren
la asistencia al colectivo desplazado no residente, a las que hay que sumar las Comunidades Autónomas de Canarias, La Rioja, País Vasco, Navarra, Murcia y Comunidad Valenciana, donde como se ha dicho anteriormente, no hay Convenio de ningún tipo (ni para desplazados ni para residentes).
En estas 3 CCAA donde no se da cobertura a los desplazados, más aquellas 6 CCAA donde no hay Convenio de ningún tipo, los mutualistas
desplazados que hicieran uso servicios asistenciales de atención primaria,
podrán ser atendidos por los mismos, pero se les podrá emitir factura por la
asistencia prestada, debiendo presentarla a la entidad médica, la cual
gestionará su pago,
y si ésta no abona la factura,
realizar la reclamación ante la Comisión Mixta Provincial de la MUGEJU.
Se aconseja
que el mutualista se quede copia de la factura.
Debe tenerse en cuenta que en ningún caso estos
conciertos incluyen la atención hospitalaria.
En este cuadro pueden ver las CCAA con asistencia sanitaria a desplazados y el tipo de atención sanitaria que se otorga a residentes.
CONVENIOS RURALES CON LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000
HABITANTES
|
|||
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
|
ASISTENCIA A
DESPLAZADOS
|
ATENCIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA (para residentes y desplazados)
|
|
ANDALUCÍA
|
NO
|
PRIMARIA
|
URGENCIA
|
ARAGÓN
|
SI
|
NO
|
URGENCIA
|
ASTURIAS
|
SI
|
PRIMARIA
|
URGENCIA
|
BALEARES
|
NO
|
PRIMARIA
|
URGENCIA
|
CANARIAS
|
NO
|
NO
|
NO
|
CANTABRIA
|
SI
|
PRIMARIA
|
URGENCIA
|
CASTILLA
- LEÓN
|
NO
|
PRIMARIA
|
URGENCIA
|
CASTILLA-LA
MANCHA
|
SI
|
PRIMARIA
|
URGENCIA
|
CATALUÑA
|
SI
|
PRIMARIA
|
URGENCIA
|
COMUNID.
VALENCIANA
|
NO
|
NO
|
NO
|
EXTREMADURA
|
SI
|
PRIMARIA
|
URGENCIA
|
GALICIA
|
SI
|
PRIMARIA
|
URGENCIA
|
LA
RIOJA
|
NO
|
NO
|
NO
|
MADRID
|
SI
|
NO
|
URGENCIA
|
MURCIA
|
NO
|
NO
|
NO
|
NAVARRA
|
NO
|
NO
|
NO
|
PAÍS
VASCO
|
NO
|
NO
|
NO
|
En aquellos supuestos en los que no
exista convenio de asistencia en el medio rural, y las entidades médicas
privadas no dispongan de medios, los mutualistas pueden acudir a los medios
asistenciales disponibles, públicos o privados.
Si el servicio público de salud emite una factura al
mutualista por la asistencia prestada, este deberá presentarla a la entidad
médica, la cual gestionará su pago.
El contenido y la extensión de la asistencia
primaria pueden variar en función de cada convenio, por lo que es importante
que se consulte los mismos.
En el medio rural, tanto los
mutualistas que residan como los desplazados, hay que hacer uso, por este orden:
- De la entidad médica que tenga el mutualista, si la hay.
- En caso de que no esté presente la entidad médica del mutualista, hay que hacer uso de los medios privados que pueda haber de otras entidades médicas (hay acuerdos entre ellas). En el caso de que nuestra entidad médica no disponga de medios propios en esa localidad, hay que hacer uso de los medios de otra entidad, que son preferentes a los medios públicos, y todo ello a cargo de la entidad médica que tenga el funcionario.
- En defecto de los anteriores, hacer uso de los servicios públicos de Salud. Como se ha dicho, en este caso los servicios públicos de Salud podrán emitir una factura, que deberemos pasar a nuestra entidad médica.