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MUGEJU: ASISTENCIA SANITARIA EN POBLACIONES DE MENOS DE 20.000 HABITANTES. LA FIGURA DEL “DESPLAZADO”




En algunas zonas rurales en las que las entidades médicas privadas no disponen de medios para prestar la asistencia primaria, MUGEJU tiene suscritos Convenios con los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, para la prestación de la asistencia sanitaria primaria y de urgencia. (Convenio de asistencia en el medio rural).

Existen dos tipos de mutualistas bajo la cobertura  este Convenio:

1.      Los mutualistas y beneficiarios residentes en las poblaciones de menos de 20.000 habitantes incluidas en dichos Convenios pueden acudir al centro de atención primaria o centro de salud, para recibir asistencia sanitaria primaria, de urgencia o ambas, según el contenido de cada Concierto.
En este sentido los mutualistas residentes en los municipios de los anexos 1 del respectivo Concierto pueden recibir asistencia sanitaria primaria y de urgencias a través de los servicios asistenciales de atención primaria. Los mutualistas residentes en los municipios de los anexos 2 del respectivo Concierto pueden recibir únicamente asistencia sanitaria de urgencias a través de los servicios asistenciales de atención primaria. Es de suma importancia, consultar atentamente dichos anexos. 


En los casos de las CCAA de Aragón y Madrid únicamente está concertada la asistencia de urgencias en atención primaria.
En las Comunidades Autónomas de Canarias, La Rioja, País Vasco, Navarra, Murcia y Comunidad Valenciana no hay Convenio de ningún tipo.

2.      LA FIGURA DEL “DESPLAZADO: Los mutualistas que se encuentren temporalmente desplazados en esos municipios (por ejemplo cuando nos vamos de vacaciones a otra localidad de menos de 20.000 habitantes), EXCEPTO en Andalucía, Baleares, Castilla y León donde los convenios no cubren la asistencia al colectivo desplazado no residente, a las que hay que sumar las  Comunidades Autónomas de Canarias, La Rioja, País Vasco, Navarra, Murcia y Comunidad Valenciana, donde como se ha dicho anteriormente, no hay Convenio de ningún tipo (ni para desplazados ni para residentes).

LA FIGURA DEL DESPLAZADO ADQUIERE IMPORTANCIA EN ESTAS FECHAS EN LAS QUE LOS MUTUALISTAS PUEDEN IR DE VACACIONES A OTRAS CCAA.


En estas 3 CCAA donde no se da cobertura a los desplazados, más aquellas 6 CCAA donde no hay Convenio de ningún tipo, los mutualistas desplazados que hicieran uso servicios asistenciales de atención primaria, podrán ser  atendidos por los mismos, pero se les podrá emitir factura por la asistencia prestada, debiendo presentarla a la entidad médica, la cual gestionará su pago, y si ésta no abona la factura,  realizar la reclamación ante la Comisión Mixta Provincial de la MUGEJU.  Se aconseja que el  mutualista se quede copia de la factura.

Debe tenerse en cuenta que en ningún caso estos conciertos incluyen la atención hospitalaria.

En este cuadro pueden ver las CCAA con asistencia sanitaria a desplazados y el tipo de atención sanitaria que se otorga a residentes.




CONVENIOS RURALES CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
ASISTENCIA A
DESPLAZADOS

ATENCIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA (para residentes y desplazados)
ANDALUCÍA
NO
PRIMARIA
URGENCIA
ARAGÓN
SI
NO
URGENCIA
ASTURIAS
SI
PRIMARIA
URGENCIA
BALEARES
NO
PRIMARIA
URGENCIA
CANARIAS
NO
NO
NO
CANTABRIA
SI
PRIMARIA
URGENCIA
CASTILLA - LEÓN
NO
PRIMARIA
URGENCIA
CASTILLA-LA MANCHA
SI
PRIMARIA
URGENCIA
CATALUÑA
SI
PRIMARIA
URGENCIA
COMUNID.  VALENCIANA
NO
NO
NO
EXTREMADURA
SI
PRIMARIA
URGENCIA
GALICIA
SI
PRIMARIA
URGENCIA
LA RIOJA
NO
NO 
NO
MADRID
SI
NO
URGENCIA
MURCIA
NO
NO 
NO
NAVARRA
NO
NO 
NO
PAÍS VASCO
NO
NO 
NO


En aquellos supuestos en los que no exista convenio de asistencia en el medio rural, y las entidades médicas privadas no dispongan de medios, los mutualistas pueden acudir a los medios asistenciales disponibles, públicos o privados.

Si el servicio público de salud emite una factura al mutualista por la asistencia prestada, este deberá presentarla a la entidad médica, la cual gestionará su pago. 

El contenido y la extensión de la asistencia primaria pueden variar en función de cada convenio, por lo que es importante que se consulte los mismos.

En el medio rural, tanto los mutualistas que residan como los desplazados, hay que hacer uso, por este orden:

  1. De la entidad médica que tenga el mutualista, si la hay.
  2. En caso de que no esté presente la entidad médica del mutualista, hay que hacer uso de los medios privados que pueda haber de otras entidades médicas (hay acuerdos entre ellas). En el caso de que nuestra entidad médica no disponga de medios propios en esa localidad, hay que hacer uso de los medios de otra entidad, que son preferentes a los medios públicos, y todo ello a cargo de la entidad médica que tenga el funcionario.
  3. En defecto de los anteriores, hacer uso de los servicios públicos de Salud. Como se ha dicho, en este caso los servicios públicos de Salud podrán emitir una factura, que deberemos pasar a nuestra entidad médica.