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PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA: CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA


"JUSTICIA EXPIDE EL CERTIFICADO DE SEUDÓNIMO PARA SU USO EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA"

Así comienza el titular del artículo publicado en la Revista Digital n.12 por el Ministerio de Justicia el pasado día 11 de noviembre de 2.016. 

"En los últimos tiempos, se ha puesto de manifiesto la preocupación de algunas asociaciones judiciales por la publicación del DNI y del correo electrónico en los certificados de firma electrónica. Consideran que se trata de una información sensible e innecesaria para acreditar al autor de la resolución. El uso de este certificado de seudónimo permitirá que no figuren los datos personales del firmante en la sentencia, manteniendo por otro lado las adecuadas garantías de seguridad y confidencialidad."

Esta es una cuestión sobre la que el sindicato STAJ se ha mostrado muy preocupado, porque atenta contra la privacidad del funcionario.
En todas las reuniones que se han celebrado sobre el tema de la Justicia digital, desde el sindicato STAJ se ha hecho llegar al Ministerio la necesidad de adoptar las medidas necesarias para que los datos personales del funcionario no aparecieran, hasta el punto de advertir al Ministerio de que si seguían apareciendo los datos personales de los funcionarios, pondríamos la correspondiente denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.
La solución que ha adoptado el Ministerio al problema es el "certificado de seudónimo", como ya informamos el pasado 26 de octubre,  tras una reunión con el Ministerio de Justicia, en la que se trató esta cuestión, entre otras.

CERTIFICADO DE SEUDÓNIMO

"Mientras no se publique la normativa que evite discrepancias de interpretación, se ha optado por definir un certificado de seudónimo consensuado con la Administración General del Estado que utilice como código identificador una nomenclatura construida con la misma regla que se define en la norma europea EN 319-412-1.
La solución final adoptada sustituye la información sobre el número de DNI por otro código, limitando la información sobre la identidad del firmante al nombre y apellidos y su adscripción a una carrera o cuerpo profesional. Solamente el órgano competente de gestionar la identidad podrá, en caso que sea necesario, traducir la identidad ficticia a la identidadreal. El Comité Estatal de Administración Judicial Electrónica ha validado la solución y se pone a disposición de las distintas Administraciones el documento de especificaciones técnicas del nuevo certificado, así como la información relativa al servicio web que permite realizar la correspondencia entre el Número de Identificación Personal y el DNI del firmante.

A primeros de año, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre pondrá a disposición del Ministerio de Justicia la modificación de los procedimientos y documentación asociada, para poder emitir el nuevo certificado para Jueces, Magistrados, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial, personal de los Institutos de Medicina Legal y del Instituto Nacional de Toxicologíay Ciencias Forenses que lo soliciten."
 

MARCO NORMATIVO

"Ley 59/2003 de firma electrónica
El marco legal de referencia en la prestación de servicios de certificación ha sido hasta ahora esta Ley que establece que los certificados reconocidos incluirán:

• Para personas físicas, la identificación del firmante por su nombre y apellidos y su número de Documento
Nacional de Identidad, o a través de un pseudónimo que conste como tal de manera inequívoca.
• Para personas jurídicas, se incluirá su denominación o razón social y su código de identificación fiscal. 

Reglamento (UE) 910/2014
En julio entró en vigor este reglamento relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas que no establece la exigencia del uso del número de Documento Nacional de Identidad."