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REGISTRO CIVIL: MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Y VACATIO LEGIS DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL


En el BOE de hoy 12 de junio se publica la  Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.



En la Disposición final Primera de la citada Ley 5/2018 se incluye la vacatio legis, por un período de 2  años, hasta el 30 de junio del 2020 de la  Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil en los siguientes términos:

Disposición final primera.
 
Se modifica la disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que pasará a tener la siguiente redacción:
 
«Disposición final décima. Entrada en vigor.
 
La presente ley entrará en vigor el 30 de junio de 2020, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017
(...)

No obstante lo anterior, sí que entraron en vigor, el día 20 de junio del 2017, el artículo 49.2 y artículo 53 de la ley 20/2011, relativos al orden  y modificación de los apellidos de los inscritos.



Desde STAJ, seguiremos trabajando para que la Ley del Registro Civil sea modificada antes de su definitiva entrada en vigor, para que el Registro Civil permanezca como un servicio más de la Administración de Justicia, servido entera y exclusivamente por funcionarios de la Administración de Justicia, con mantenimiento de la estructura y demarcación actuales, incluidos los Juzgados de Paz, con plenas competencias registrales.

Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el articulado de la Ley 5/2018 se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente la parte relativa al juicio verbal en materia de interdicto para recobrar la posesión de la vivienda y otros artículos relacionados. 
Esto es importante en materia de tramitación procesal, con lo que debemos trabajar los funcionarios de Justicia, y también es importante para aquellos opositores que estén preparando las oposiciones; estar al corriente de las modificaciones del temario.


La ley, tal como se establece en la Disposición final Segunda, entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».