En la página de la Mutualidad Judicial (MUGEJU) se publican los cuadros médicos de las entidades concertadas.
Consulte el cuadro médico de las entidades médicas para el año 2024Os recordamos que se puede optar por cambiar a otra entidad de seguro médico o al Servicio Público de Salud durante el mes de enero.
Tipos de cambio de entidad médica:
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Cambios ordinarios
Los mutualistas pueden realizar un cambio ordinario cada año, una sola vez, durante el mes de enero.
Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero de cada año.
Fecha de efectos: 1 de febrero del año en curso.
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Cambios extraordinarios
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Por cambio de destino o residencia que implique CAMBIO DE PROVINCIA O ISLA.
Plazo de presentación:
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En el caso de cambio de destino: un mes desde la fecha de la toma de posesión.
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En el caso de cambio de residencia: un mes desde la fecha de empadronamiento.
Fecha de efectos: el día 1 del mes siguiente al que se realice la tramitación.
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Por circunstancias excepcionales, cuando el mutualista obtenga la CONFORMIDAD DE LAS DOS ENTIDADES AFECTADAS expresada por escrito.
Plazo de presentación: durante todo el año.
Fecha de efectos: el día en que se autorice el cambio por parte de MUGEJU.
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Por circunstancias excepcionales, cuando exista JUSTIFICACIÓN MÉDICA acreditada y se autorice por Resolución de la Gerencia de MUGEJU.
Plazo de presentación: durante todo el año.
Fecha de efectos: el día de la resolución favorable de la Gerencia de MUGEJU.
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Por circunstancias excepcionales, cuando esté justificado el CAMBIO DE UNA PLURALIDAD DE TITULARES y la gerencia de MUGEJU acuerde la apertura de plazo especial de cambio de entidad.
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Otros enlaces de interés para la prestación sanitaria.