MUGEJU: MEDIDAS ESPECIALES ADOPTADAS EN RELACIÓN AL ESTADO DE ALARMA.


En la página de la Mutualidad Judicial se ha publicado las siguientes instrucciones en relación a los partes de baja los funcionarios de MUGEJU que deban permanecer en aislamiento por sospecha de síntomas compatibles con COVID-19 y no pueda salir de su domicilio.

Entrad en el enlace “Destacados” y encontrareis la información actualizada.

BAJAS DE LOS MUTUALISTAS POR CORONAVIRUS

Cuando un mutualista deba permanecer en aislamiento por sospecha de síntomas compatibles con COVID-19 y no pueda salir de su domicilio, debe llamar a los teléfonos específicos de su comunidad autónoma (en Baleares los teléfonos son el 112, y el 061), previstos para información sobre coronavirus.

Los partes de Incapacidad Temporal derivados de la infección por coronavirus (por aislamiento preventivo o por padecer la enfermedad) deben ser cumplimentados por los médicos de atención primaria de los servicios públicos de salud en caso de adscripción del mutualista al servicio público de salud de la Comunidad Autónoma, o por los médicos de atención primaria de las entidades médicas en el caso de mutualistas adscritos a entidades aseguradoras.

Estos partes de baja se pueden expedir con posterioridad con efectos retroactivos para evitar que el paciente se vea obligado a acudir a un centro de salud o a una consulta privada. En todo caso, se aconseja comunicar esta circunstancia al órgano de personal que corresponda, según los casos (TSJ, Fiscalía, Ministerio de Justicia, o Consejería competente de las CCAA).

Los códigos a utilizar son los indicados para este procedimiento especial por el Ministerio de Sanidad son los siguientes:
  • Si se usa la CIE 10 ES: Contacto o exposición Z20.828, y en el caso de infección por coronavirus B34.2
  • Si se usa la CIE 9 MC: Contacto o exposición V01.79, y en el caso de infección por coronavirus 079.82.
Si algún compañero/a se ha quedado sin partes de baja médica puede descargarse los partes de baja en formato "pdf" , que está desponible en la página de MUGEJU.

Descarga partes de baja.

VISADO DE RECETAS

A partir del día 21 de marzo y durante el periodo del estado de alarma y sus prórrogas, no será necesario visar las recetas de MUGEJU, por lo que durante ese periodo, los mutualistas pueden acudir directamente a la farmacia para obtener aquellos medicamentos y productos sanitarios que necesitaban visado previo por parte de MUGEJU.

Se incluyen en esta medida los absorbentes para incontinencia de orina, determinadas sondas que precisan visado y los productos dietéticos para nutrición enteral y tratamientos dietoterápicos incluidos en la prestación de productos dietéticos de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

Asimismo se incluyen las autorizaciones de los medicamentos antitabaco.


SOLICITUD DE TALONARIOS DE RECETAS POR MEDIOS TELOFÓNICOS.



Con motivo de la evolución del brote epidémico derivado del Covid-19 (Coronavirus), y la decisión dirigida a las Comunidades Autónomas de clausurar los centros educativos y de mayores en su ámbito territorial, el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública emitió el día 10 de marzo pasado una Resolución dictando determinadas medidas organizativas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado, de carácter excepcional y temporal en función del desarrollo de los acontecimientos relacionados con la epidemia, y de las decisiones que, en su caso, se adopten por las autoridades competentes.
En el apartado tercero de la Resolución se dispone que se priorizará la atención al público telefónica y telemática. En este sentido, la Mutualidad General Judicial, mientras siga vigente la situación actual, habilitará la solicitud de talonarios de recetas a través de medios telefónicos, y se procederá al envío del talonario por correo postal al domicilio del mutualista que conste en los archivos de la Mutualidad.
El teléfono donde podrá realizar la solicitud es el  91.586.03.00 (Servicios Centrales).


MEDICAMENTOS DE DIAGNÓSTICO HOSPITALARIO SIN CUPÓN PRECINTO, DE DISPENSACIÓN EN FARMACIA HOSPITALARIA

MUGEJU ha acordado ampliar los compromisos de pago a los hospitales de medicamentos de dispensación en farmacia hospitalaria actualmente vigentes, y cuya autorización venciera en los meses de marzo, abril y mayo, en un plazo de 12 meses desde su vencimiento.

MUGEJU ha enviado a todos los hospitales en los que se está dispensando medicación de este tipo, nuevas autorizaciones con la ampliación del plazo mencionada.