NUEVA INSTRUCCIÓN DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DEL TSJ DE BALEARES SOBRE SERVICIOS PRESENCIALES EN LOS JUZGADOS DEL ORDEN CIVIL, CONTENCIOSO-ADMINITRATIVO Y MERCANTIL.



La Secretaría General de la Administración de Justicia ha dictado la Instrucción 1/2020 relativa a la gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales durante la vigencia del estado de alarma declarado.
En esa Instrucción se señala que las cuantías depositadas en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales que deban ser entregadas a las partes o a terceros tendrán la consideración de actuaciones inaplazables durante el periodo de vigencia del estado de alarma.
Los Letrados de la Administración de Justicia acordarán el pago de las cuantías depositadas preferentemente mediante transferencia directa a la cuenta corriente de los beneficiarios. La expedición de mandamientos de devolución se limitará a los supuestos en que no se haya proporcionado esa información y el interesado o su representante no la faciliten a requerimiento del Letrado.

En este contexto la Secretaria de Gobierno del TSJ de Baleares ha modificado la anterior Instrucción de fecha 19 de marzo en el sentido de incluir un funcionario de cada uno de los Juzgados de Civil, Contencioso-Administrativo y Mercantil en los turnos presenciales para tramitar los escritos que se presenten y los acuerdos que adopten los Letrados AJ; los Letrados AJ no será necesario que acudan al Juzgado, conforme al siguiente párrafo de la Instrucción:

“ Todos los LAJS de Baleares, podéis realizar las transferencias desde el domicilio, si bien, es preciso contar un número suficiente de funcionarios en las dependencias judiciales a fin de poder dar trámite a los escritos que se presenten y a los acuerdos que adoptéis.”