Como consecuencia de las numerosas reclamaciones iniciadas por el Sindicato STAJ, así como sentencias estimando la reclamación inicial, el Ministerio de Justicia, desde la Dirección General del Servicio Público de Justicia, ha dictado una Instrucción donde se indica lo siguiente:
OCTAVA BIS.- "En todos los supuestos de sustitución en Cuerpo superior recogidos en estas instrucciones, y con los requisitos y condiciones que en las mismas se establecen, los funcionarios que realicen la sustitución también percibirán en concepto de productividad, una cuantía igual a la diferencia existente entre la cuantía de las pagas extraordinarias de sueldo que corresponde al puesto desempeñado en sustitución, y la correspondiente al Cuerpo del funcionario.
Estas cuantías se devengarán y abonarán de forma análoga a las pagas extraordinarias.
SEGUNDA.- La presente instrucción entrará en vigor el día 1 de abril de 2022."
Este concepto de productividad es el denominado en la nómina “DESEMPEÑO CONJUNTO”, que iguala la cuantía de ambos sueldos base (el del Cuerpo inferior y el del Cuerpo superior) y que no se estaba abonando en la paga extra.
Por lo tanto, estamos hablando de incrementar la cuantía de la paga extra en la cantidad correspondiente al complemento “DESEMPEÑO CONJUNTO”.
En consecuencia, esta Instrucción viene a deshacer un agravio que sufrían los funcionarios titulares haciendo funciones en sustitución en vertical en el cobro de las pagas extraordinarias, ya que hasta esta Instrucción el abono de la paga extraordinaria se venía realizando del Cuerpo de origen y no del de sustitución, lo que constituía una discriminación hacia los funcionarios titulares haciendo sustitución en vertical conforme al artículo 74 del Reglamento de ingreso.
El Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ- ha venido interponiendo numeras reclamaciones, primero por vía Administrativa, y posteriormente por vía de Recurso Contencioso Administrativo ( vía judicial ante distintos Tribunales Superiores de Justicia), para luchar contra dicha discriminación, hasta que por fin, y dada nuestra reiterada reivindicación y la existencia de sentencias recaídas que reconocen el derecho de los funcionarios que realizan sustitución en vertical, nuestra Administración empleadora no ha tenido más remedio que dictar la citada Instrucción.
Por lo tanto, a partir de ahora, y en lo relativo a ese complemento, ya será una cuestión pacífica, y se abonará a todos aquellos funcionarios que estén haciendo la sustitución en vertical. Nos congratula que la Administración empleadora haya reconsiderado su postura, se haya avenido a la postura del sindicato STAJ, dictando la citada Instrucción, y no nos obligue a acudir a los Tribunales a reclamar el derecho bajo la premisa de “a igual trabajo igual salario”.
La pretensión de STAJ se extenderá a todos los funcionarios con un nombramiento en vertical, de los regulados en el artículo 74 del Reglamento de ingreso.
Como se indica en la propia Instrucción, el abono de esta cantidad en las pagas extraordinarias será a futuro; la Instrucción entra en vigor a partir del 1 de abril, por lo que el abono del complemento en la paga extra será para las pagas extras posteriores a esa fecha.
No será para las pagas extras devengadas en el pasado, por lo que esas cantidades generadas y no abonadas por la Administración empleadora deberán ser solicitadas por vía Administrativa y si la Administración se niega (bien de forma expresa o a través del silencia administrativo) acudir a la vía Judicial.