El Ministerio tiene intención de empezar con la
NOJ en Palma de Mallorca en primavera del año que viene, 2015.
En primer lugar señalar que las RPT´s que se
publicaron en el año 2010 no valen, puesto que desde entonces hasta ahora han
cambiado y debemos esperar a que se publiquen en el BOE otras actualizadas. En
esa nueva relación de RPT´s se señalará la nueva dotación de las UPAD´s y de
los servicios comunes –SSCC-.
¿Qué pasa con los compañeros a los que ya se les
adjudicó una plaza en un puesto singularizado (jefatura) o de libre
designación? Esa adjudicación se respeta, sin perjuicio de que se
conceda la posibilidad de renunciar a ella dado que las circunstancias
personales o profesionales hayan podido cambiar desde entonces hasta ahora. En el
caso de que haya alguien que ya no le interese la plaza de jefatura adjudicada
en su momento, esa plaza junto con las que pudieron quedar vacantes en el
concurso específico del año 2010, se volverán a ofertar en un nuevo concurso
específico.
La NOJ no entrará por igual en todos los Órdenes
Jurisdiccionales; así, en el Orden Civil, Social y Contencioso
Administrativo, entrará en toda su extensión (alcanzará a todos los órganos
judiciales, tanto unipersonales como colegiados) y en toda su intensidad (se crearán
los tres SSCC: el S.C. General, el S.C. de Ordenación del Procedimiento, y el
S.C. de Ejecución.
Por
el contrario, en el Orden Penal (Juzgados de lo Penal,
Instrucción, Violencia de Género, Menores y Secciones Penales de la Audiencia),
entrará en toda su extensión (alcanzará a todos los órganos judiciales, tanto
unipersonales como colegiados), pero no en toda su intensidad, puesto que
NO se creará el S.C. de Ordenación del Procedimiento (al menos de momento).
En este Orden Penal, sólo se crearán el
S.C.General y el S.C. de Ejecutorias (cuyo núcleo principal ya está creado por
ser el Penal 8).
Como
consecuencia de ello, se procederá a reorganizar a los funcionarios entre las
UPAD´s y los SSCC, en función de esas nuevas RPT´s que se han de publicar. La
reordenación de efectivos se realizará atendiendo a la antigüedad en el Cuerpo
(o escalafón, que es lo mismo), tal como siempre ha dicho STAJ, porque
es lo que dice el Reglamento de Ingreso.
De esta forma, en el Orden Civil, Social,
Contencioso-Administrativo, habrá compañeros que se quedan en las
UPAD´s, aunque la mayor parte se tendrán que distribuir entre los tres SSCC.
En el caso del Orden Penal, donde
no entra el S.C. de Ordenación del Procedimiento, pero sí el General y el de
Ejecución, apenas habrá cambios, puesto que la mayor parte se seguirá quedando
en sus respectivos Juzgados, aunque habrá compañeros que sí que se tengan que
mover para dotar esos SSCC que se crean; en concreto se tendrá que mover un funcionario
del Cuerpo de Tramitación de los Juzgados de Instrucción (ya veremos si
son más y de otros Cuerpos) y aunque no se dijo, es de suponer que también de
las Secciones Penales de la Audiencia y de los Juzgados de menores y violencia
de género, puesto que también son Orden Penal, compañeros que se irán al
S.C. de Ejecución.
¿Qué ocurrirá con las guardias de los compañeros
de los Juzgados de Instrucción que tengan que irse de sus respectivos Juzgados
para dotar el S.C. de Ejecución o cualquier otro SC?
Los compañeros se mueven desde sus actuales
juzgados hasta el SC de Ejecución, pero se llevan las guardias, de tal
manera que cuando su juzgado (en teoría ya se llamará UPAD) entre de
guardia, ese compañero se constituirá en funciones de guardia ese día.
Por lo tanto, respecto de las guardias todo seguirá igual, tanto para los
actuales compañeros que están en los juzgados de Instrucción como para los que
en un futuro entren en esos juzgados (UPAD´s) o en las plazas que tengan
asignadas guardias de los distintos SSCC.
Otra
cosa importante es que los funcionarios interinos no cesan, ni se van a
la bolsa (algo que STAJ siempre ha dicho, al contrario que otras
centrales sindicales que se han dedicado a meter miedo al personal), sino que
se les recolocará allí donde queden plazas vacantes por no haber sido ocupadas
por los titulares, tal como ha sido siempre.
Es más que probable, atendiendo a lo que ha
ocurrido en otras ciudades NOJ, que haya que incrementar el número de
funcionarios interinos nombrando nuevos refuerzos.
¿Cuál será el criterio de recolocación de los
interinos? Desde la Admón. no se ha concretado, pero se ha dejado caer que será
la afinidad de tareas; por ejemplo: quien ha estado haciendo ejecución civil, seguirá
haciendo ejecución civil, en el S.C de ejecución, siempre que haya RPT´s libres
con esa función (es sólo un ejemplo). Hay que tener en cuenta que siempre
ocuparán las plazas que queden vacantes después de que los titulares hayan sido
colocados.