MUGEJU: ASISTENCIA SANITARIA. REINTEGRO GASTOS DE FARMACIA EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES.


Publicado en el BOE del día 2 de abril.


Resolución de 18 de marzo de 2014, de la Mutualidad General Judicial, por la que se regula el procedimiento de reintegro de gastos de farmacia en supuestos excepcionales.


La resolución viene a regular un procedimiento de reintegro al mutualista del porcentaje de financiación que corresponde a Mugeju, en los supuestos de:

- Los que los mutualistas no pueden utilizar los talonarios de recetas de Mugeju y los medicamentos, productos sanitarios o productos dietéticos son prescritos en receta no oficial de Mugeju.

- Supuestos en los que los medicamentos, productos sanitarios o productos dietéticos están sometidos a condiciones especiales de aportación que solo pueden apreciarse por Mugeju con posterioridad a la dispensación, por depender de la patología del paciente o por tener su origen en tratamientos directamente relacionados con accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.

- Productos sanitarios y productos dietéticos prescritos en tratamientos ambulatorios en el marco de una asistencia transfronteriza en un país miembro de la UE.

Procede el reintegro de gastos de medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos en los siguientes supuestos:


A) En el caso de que los mismos no existan en el mercado nacional y sean autorizados y adquiridos a través de los organismos sanitarios competentes, según los procedimientos establecidos.

B) Cuando el mutualista se haya visto obligado a acudir a facultativo ajeno a la entidad médica a la que está adscrito por causa imputable a la misma o por razones de urgencia, no habiéndose podido efectuar por ello la prescripción en la receta oficial de Mugeju.

C) Cuando, por razones excepcionales debidamente justificadas, el mutualista no haya podido presentar en el acto médico el talonario de recetas de Mugeju y el facultativo haya efectuado la prescripción en un modelo de receta diferente.

D) En tratamientos ambulatorios en el marco de una asistencia transfronteriza en un país miembro de la UE, siempre que se trate de medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

E) Los relacionados con determinadas patologías:

• Calcitonina para la enfermedad de Paget.
• Medicamentos para el tratamiento del VIH.
• Medicamentos para el tratamiento de la fibrosis quística.
• Especialidades farmacéuticas que contengan estatinas, para pacientes con hipercolesterolemia familiar heterocigota.

F) En supuestos para los que la legislación vigente determine porcentajes de participación de los mutualistas en el pago de los medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos, diferentes al 30 %.

G) En el caso de prescripciones en tratamientos directamente relacionados con accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.


No podrá ser objeto de reintegro el coste de ninguna vacuna por el hecho de no encontrase incluida en el calendario oficial de vacunación infantil de la Comunidad Autónoma de residencia del mutualista.
 

El procedimiento se iniciará a instancia del interesado adjuntando el informe médico justificativo en el que conste el diagnóstico y el tratamiento prescrito, la factura original, en la que quede acreditado su abono, y en el caso de tratarse de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se adjuntará la acreditación del accidente en acto de servicio o de la enfermedad profesional.