PRIMERA REUNIÓN DE TRABAJO SOBRE EL IMPACTO DE LA LEY 20/2021 EN PROCESOS SELECTIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Ayer 12 de enero se ha celebrado una primera reunión de la Mesa sectorial de la Administración de Justicia para analizar el impacto de la Ley 20/2021 en las ofertas de empleo y procesos selectivos en la Administración de Justicia. Ha tenido el carácter de reunión de trabajo, sin negociación (que comenzara en los próximos días), en la que se han planteado por el Ministerio algunas cuestiones en relación con las previsiones de esta Ley.

Con carácter previo el Ministerio ha manifestado que las oposiciones de Letrados A.J. no están afectadas por esta Ley, ya que no hay plazas que estén en las situaciones previstas en la misma. Como sabéis, la convocatoria de estas oposiciones ha sido ya publicada en el BOE de fecha 11 de enero, algo a lo que STAJ ha formulado su protesta por no haberse concluido la negociación (el Ministerio convocó mesa en pleno conflicto por el complemento específico de ámbito no transferido), reservándonos las acciones que consideremos que nos asisten por este nuevo atropello a la negociación colectiva.

Como primera cuestión, el Ministerio ha dejado claro que los procesos selectivos correspondientes a las ofertas de empleo acumuladas de 2017 y 2018 no están afectados, ni el de Auxilio Judicial, cuya resolución definitiva se espera -según el Ministerio- para finales de Febrero, ni por supuesto Tramitación y Gestión, que ya han finalizado.

En cuanto a la convocatoria correspondiente a la Oferta de empleo de 2019, el Ministerio entiende que hay que negociarla ya, para tenerla publicada en el BOE antes del 1 de junio del 2022, y convocada antes del 31 de diciembre del 2022, tal como obliga la Ley (no confundir publicación de la Oferta de empleo público con la convocatoria de la citada oferta de empleo Público).

Esta oferta está incluida en el proceso de estabilización fruto del Acuerdo de 2018, cuyas bases comunes deberían ser las mismas que las de las OEP 2017 y 2018 y, por tanto, el sistema de acceso debe ser el concurso oposición, que es además a lo que obliga la Ley (con valoración de la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total). Sin embargo, el Ministerio considera que hay que introducir cambios, para adaptarla a las disposiciones de la Ley 20/2021 y sobre todo para que sea un proceso ágil. No obstante, el Ministerio apuesta por el mantenimiento de la reserva de nota de los aprobaron en la fase de oposición, para lo cual los temarios no pueden cambiar. Adicionalmente a esa oferta de empleo, hay que añadir el número de plazas que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Ello incluye los refuerzos, que previamente hay que convertir en plantilla (o RPT). También hay que incluir el número de plazas que, en su caso, hayan quedado sin cubrir de la convocatoria de OEP 2017-2018.

El Ministerio plantea también la cuestión del carácter eliminatorio o no de los ejercicios de la fase de oposición, si bien considera en todo caso que aunque los ejercicios no lo tengan, la fase de oposición sí, por lo que habría que establecer una nota mínima de la suma de los ejercicios para poder pasar a la fase de concurso. 

Otra cuestión importante es determinar qué número de esas plazas deben ser incluidas en el proceso extraordinario que, por una sola vez, se convoque por el sistema de concurso de méritos (sin fase de oposición). La ley establece con carácter imperativo que deben ofertarse por este sistema aquellas plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 ( Disposición Adicional sexta y Disposición Adicional octava de la Ley 20/2021).

Por ello es necesario determinar qué plazas están en esa situación, pero como las convocatorias de procesos selectivos no pueden identificar las plazas, lo único que se puede ofertar en ese proceso es un número equivalente. Ese número será extraído de la oferta total, debiendo el resto ser ofertado por el sistema de concurso oposición.

Lo que sí ha manifestado el Ministerio es que no es un proceso restringido, sino que se trata de un proceso de libre concurrencia, por lo que puede presentarse cualquiera que reúna los requisitos generales de titulación, edad, etc.

En resumen, por lo que respecta al turno libre y en lo que respecta a la OEP 2019, más las que se añadan por cumplir los requisitos previstos en la Ley, tendrá que haber dos sistemas de acceso, uno por concurso-oposición, que es el establecido en las Bases comunes ya dictadas, y otro extraordinario -y por una sola vez-, por concurso de méritos (sin fase de oposición), en el que se incluirá exclusivamente el número de plazas a que también hemos hecho referencia antes.

Esos procesos no pueden afectar a las plazas que en la OEP 2019 se reservan para turno de promoción interna, que se mantiene tal cual. Desde STAJ hemos recordado que el Acuerdo de 2018 incluye la previsión de que se incluya una oferta adicional y extraordinaria que permita una reserva de plazas para este turno de manera que se alcance el 60 por ciento de las plazas ofertadas en el turno libre.

Se ha puesto sobre la mesa también la posibilidad de que a la oferta de 2019 se acumulen las Ofertas de 2020 y 2021, que de no acumularse se retrasarían aún más de lo que ya están. Ello obligaría a que también estas se celebrasen por el sistema de concurso-oposición. No obstante, permitiría ampliar sustancialmente el número de plazas a ofertar, lo que facilitaría el acceso a todos los aspirantes, incluso de aquellos que carecen de méritos para la fase de concurso. En cualquier caso es una cuestión que habrá que analizar detenidamente, para hacer compatible el objetivo de estabilización y reducción de empleo temporal a que obliga la Ley con las legítimas expectativas de aquellos que no tienen experiencia que poder hacer valer en la fase de concurso.

El Ministerio nos emplaza a futuras reuniones que tendrán lugar durante las próximas semanas, para ir concretando todas estas cuestiones así como para negociar las bases de la convocatoria de OEP 2019 y plazas adicionales (y en su caso acumuladas 2020 y 2021)

Otros asuntos.- El Ministerio también ha planteado la necesidad de analizar los preceptos de la LOPJ que deberían ser objeto de modificación, para adaptarlos a las previsiones de la Ley 20/2021, en cuestiones como son la duración máxima de los nombramientos de interinos, etc.

También se ha puesto sobre la mesa la necesidad de abordar una regulación de carácter básico para la cobertura temporal de puestos de trabajo mediante los sistemas de comisión de servicios y sustituciones, habiendo insistido desde STAJ en que debe regularse ya la obligatoriedad de abono del cien por cien de las retribuciones totales del cuerpo al que se sustituye, entre otras cuestiones.