INCAPACIDAD TEMPORAL (BAJA MÉDICA) Y COBRO DE GUARDIAS.

Se abre de nuevo la posibilidad de percibir las guardias en caso de incapacidad temporal.

Hasta ahora, distintas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, han desestimado la pretensión del cobro de las guardias en caso de una situación de licencia por enfermedad (baja médica).
 
Esa posibilidad vuelve a surgir desde el momento en que recientemente se ha dictado una sentencia que ha estimado la pretensión de un compañero de la Administración de Justicia que estando en situación de incapacidad temporal, no realizando las guardias por ese motivo y por lo tanto no cobrarlas, ha obtenido el fallo favorable de un Juzgado al cobro de dichas guardias.
 
Los hechos y los  fundamentos jurídicos de la Sentencia son similares a los argumentados en su momento en las distintas demandas ante el TSJ de Baleares, pero en esta ocasión el compañero ha corrido mejor suerte y han estimado su pretensión.
 
STAJ ha ganado previamente sentencias en la Comunidad Valenciana y en la Comunidad de Madrid que también estiman la pretensión para el cobro de las guardias en caso de licencia por enfermedad ( baja médica), pero estas sentencias no son vinculantes para los órganos judiciales de Baleares, ni se puede acudir en extensión de efectos a las mismas.

La novedad es que ahora sí que se podría hacer uso de la sentencia estimatoria, que entre otros fundamentos jurídicos señala que el servicio de guardia es "una actividad obligatoria, programada y periódica,”  siendo esta una actividad que no tiene carácter esporádico o extraordinario, sino que es obligatoria, para los puestos de trabajo en determinados destinos y que, en consecuencia, forma parte de la jornada normal de trabajo.
 
Rechaza la sentencia que las guardias sean servicios de carácter extraordinario o excepcional por lo que no puede excluirse del abono de la retribución correspondiente a la guardia a un funcionario/a cuyo destino tenga aparejada la obligación de realizarla por el mero hecho de estar de baja.

Pues bien, en base a lo señalado, surge la oportunidad de reclamar el cobro de las guardias no realizadas como consecuencia de una licencia por enfermedad (baja médica).

Recordamos que el derecho a una reclamación de cantidades a la Administración, como es el caso, prescribe a los 4 años. Y que no se podrá acudir de nuevo a solicitar el abono de la cantidad correspondiente a las guardias en aquellos supuestos en los que ya se tenga una sentencia firme o una Resolución administrativa expresa desestimatoria que haya causado Estado.
 
En el supuesto de que posteriormente a esa Resolución expresa o a esa sentencia se haya vuelto a la situación de incapacidad temporal, vuelve a surgir otra vez el derecho a la reclamación por esa nueva licencia por enfermedad.