CONCURSO DE MÉRITOS - ESTABILIZACIÓN. RESOLUCIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA.


Como es sobradamente conocido los procesos selectivos de estabilización por concurso de méritos no prevén un cupo de reserva para personas con discapacidad.

Ello dio lugar a que varias sentencias  declararan la nulidad de la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado y la Admón de Justicia correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público haciendo necesario dictar instrucciones para que las convocatorias oferten el número de plazas reservadas a personas con discapacidad en número suficiente para garantizar la reserva que corresponda.

En consecuencia, la Secretaría de Estado de Función Pública trata de solventar dicha situación dictando una Resolución para ejecutar las sentencias, la cual prevé una convocatoria extraordinaria donde, en el caso de la Administración de Justicia, se convocan 343 plazas, reservadas exclusivamente a personas con discapacidad en los procesos selectivos convocados por el sistema de concurso de méritos. 

En el caso de Justicia el Ministerio debe convocar en el plazo de un mes dicho proceso extraordinario. Estamos a la espera de saber la interpretación que hará el Ministerio de Justicia de esta Resolución y como la va a aplicar, ya que su aplicación directa en Justicia nos parece descabellado y de difícil encaje. 

La Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública acuerda expresamente lo siguiente que afecta a la AGE y a la Admón de Justicia:

 -Los órganos competentes para convocar los procesos selectivos derivados del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, aprobarán en el plazo de un mes convocatorias extraordinarias de las plazas reservadas a personas con discapacidad que figuran en el Anexo a esta resolución.

-El contenido de las bases de las convocatorias será el mismo que el de las convocatorias de los mismos cuerpos o escalas, o especialidades de personal laboral que se convocaron en el turno ordinario. A este contenido se añadirá la previsión recogida en el apartado cuarto de esta resolución. Las convocatorias tendrán que ser informadas previamente por la Dirección General de la Función Pública.

-Los órganos convocantes y los órganos de selección de las convocatorias ya publicadas continuarán sus actuaciones independientemente de las convocatorias extraordinarias, y podrán resolver los procesos y adjudicar las plazas, aunque no hayan finalizado los procesos de las convocatorias extraordinarias.

-Para garantizar el principio de igualdad en la elección de plazas para las personas aspirantes del cupo de reserva de discapacidad, una vez finalizados los procesos de las convocatorias extraordinarias, las personas aspirantes que los hayan superado podrán escoger entre todos los destinos que se ofertaron en los procesos del turno ordinario y que o bien quedaron desiertos, o bien fueron escogidos por personas con menor puntuación. En caso de que se escojan destinos ya adjudicados en los procesos del turno ordinario, la Dirección General de la Función Pública autorizará la creación de plazas con las mismas características. La creación de plazas deberá financiarse con amortización de plazas vacantes de forma que no se produzca incremento de gasto.

En lo que concierne a la Administración de Justicia se acuerda la siguiente distribución:

CUERPO DE MÉDICOS FORENSES

3

CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF

1

CUERPO DE AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INTCF

1

CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

49

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

141

CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL

148

TOTAL

343