- Orden PJC/825/2025, de 31 de julio, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de Justicia en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Los concursantes deberán
adjuntar a la solicitud los méritos alegados, así como los documentos
acreditativos de los mismos.
Al tratarse de un
concurso de traslados puede ocurrir que el destino quede desierto si no se ha
presentado nadie o si no se cubre en las fases de reordenación o reasignación
de efectivos en el acoplamiento. En ese caso, el puesto tendrá que ser cubierto
igualmente mediante una comisión de servicios, una sustitución en vertical o
mediante el nombramiento de funcionario interino.
Para poder concursar no
opera el tiempo de congelación de 2 años en el caso de que el funcionario
interesado esté congelado como consecuencia del último concurso de traslado o
nuevo ingreso.
Los titulares de un
puesto de trabajo singularizado podrán renunciar a este mediante solicitud
razonada, en la que harán constar los motivos profesionales o personales para
tal renuncia y siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante
un año, quedando en situación de adscripción provisional en el mismo Cuerpo y
municipio en tanto no obtengan otro con carácter definitivo por concurso de
traslados.
Cuestión importante es saber qué diferencia económica hay entre un puesto singularizado, de una jefatura, y un puesto genérico.
Hay que señalar que cuando estemos en el modelo de servicios comunes los complementos salariales que se reflejarán en la nómina serán distintos, puesto que ya no tendremos el complemento “Plan Acuerdo Transitorio”, que será sustituido por el “Complemento Específico”, tal como ocurre ahora en los compañeros que están destinados en Fiscalía o los destinados en aquellas localidades donde hay Nueva oficina judicial.
En el BOE en el que se han publicado ese concurso de traslados para puestos de jefaturas en Palma, Ibiza y Mahón, vemos el “Complemento específico” que no aparece en las nóminas; pues bien, y esto es muy importante: eso no significa que ese puesto tenga un complemento salarial adicional a los que ya tenemos, lo que significa ese que ese “complemento específico” sustituye al que actualmente en la nómina se denomina “plan acuerdo transitorio” ( se llama transitorio por algo), es decir, no es un nuevo complemento, sino que es la sustitución del viejo por el nuevo, aunque el nuevo tiene una dotación económica mayor en la jefaturas.
Para calcular el incremento económico hay que acudir a la nómina y multiplicar la cuantía del complemento “plan acuerdo transitorio” por 12 meses. La cantidad resultante hay que compararla con la cuantía del complemento específico que aparece en el BOE. La diferencia es el incremento anual que conlleva el puesto singularizado.
- Orden PJC/826/2025, de 31 de julio, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación en la Administración de Justicia.