El día 1 de septiembre comienza el plazo de veinte días hábiles para la toma de posesión del proceso selectivo de promoción interna a los Cuerpos de Tramitación y de Gestión, covocadas en el año 2024.
El plazo para la toma de posesión son 20 días hábiles.
Los funcionarios promocionados que actualmente estén en los Cuerpos de Tramitación o Auxilio Judicial y que opten por continuar en activo en su Cuerpo actual, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado, comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
En caso de que sí optaran por ingresar en el Cuerpo de Gestión o Tramitación y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, podrán solicitar de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionarios del Cuerpo de pertenencia actual, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo.
Es el permiso recogido en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 365/1995.
Esto días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.
No es necesario solicitar pasar a la situación de excedencia en el Cuerpo inferior, puesto que esto se hará de oficio por el propio ministerio.
Posteriormente, una vez se haya tomado posesión, podrán hacer uso del permiso recogido en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 365/95; un permiso de tres días hábiles en el caso de que no haya cambio de residencia como consecuencia de la toma de posesión o de un mes en el caso de que sí que haya cambio de residencia.
Para hacer uso de esos permisos lo tienen que pedir a Gerencia, el mismo día de la toma de posesión, a través del modelo que se adjunta más abajo (no está en Ainoa), y remitiendo o llevando en persona a Gerencia la petición del permiso, junto con una copia de la toma de posesión.
Ese permiso comienza el día siguiente de la toma de posesión.
El correo de Habilitación de la Gerencia Territorial de Baleares y el Codigo DIR para presentar por Red SARA, a los efectos de comunicación, son:
- habilitacion.illesbalears@mjusticia.es
- Sede electrónica presentación escritos RED SARA. Código de unidad orgánica de la Gerencia de Baleares DIR3: EA0041063