Real Decreto-ley 20/2012,
de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Afectan
directamente a los funcionarios de la Administración de Justicia:
·
Se suprime durante el año 2012 la
paga extraordinaria de navidad.
Para el personal servicio de la
Administración de Justicia, la aplicación de lo previsto en el artículo 2 de
este Real Decreto-ley se llevará a cabo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del
Poder Judicial, respecto de los conceptos de sueldo y trienios, minorando una
catorceava parte de la cuantía anual por dichos conceptos y prorrateando dicha
minoración entre las mensualidades ordinarias y extraordinarias pendientes de
percibir en el presente ejercicio a
partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Tampoco percibirán, en el mes de
diciembre, las cuantías contenidas en el anexo XI de la Ley 39/2010, de 22 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, ni las
correspondientes al citado mes de diciembre del apartado segundo del Acuerdo de
Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, publicado por Orden 1230/2009, de 18
de mayo, del Ministerio de la Presidencia.
Es decir, parte del descuento de la paga extra en
Justicia se haría prorrateada en las próximas nóminas.
El Real Decreto Ley establece que las cantidades
derivadas de esa supresión podrán destinarse en ejercicios futuros a realizar
aportaciones a planes de pensiones siempre que se prevea el cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos en la Ley Orgánica 2/2012,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, o lo que es lo
mismo, que se cumplan los objetivos del déficit. Si no se logran dichos
objetivos esta cantidad se perderá.
·
Reducción de los días de asuntos particulares y de antigüedad
Desde el año 2013, Se reducen
SINE DIE los días de asuntos particulares (art.8.1 modifica art.48 EBEP
reduciéndolos a TRES días. El personal
de Justicia seguirá teniendo 9 días mientras no se modifique la LOPJ que tiene
intención de abordar inmediatamente el Gobierno.
Se
SUPRIMEN los días ADICIONALES por antigüedad del art.48 EBEP tanto en el caso de las vacaciones como
en el de los días por asuntos particulares y se suspenden los pactos y acuerdos
que contradigan estas disposiciones. A partir de los 15 años de antigüedad se
sumaba un día a vacaciones, otro más a los 20, etc. A partir del 6ª trienio
sumábamos 2 días adicionales de asuntos particulares, ....
VACACIONES (art.8.2). Los funcionarios públicos tendrán
derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas
de veintidós días hábiles, o de los
días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año
fue menor. Los sábados no cuentan.
8.3 Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan
suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal
funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus
Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se
ajusten a lo previsto en este artículo, en particular, en lo relativo al
permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre
disposición o de similar naturaleza.
La supresión de días de asuntos constituye un verdadero atraco a
los trabajadores públicos. El Gobierno debería recordar que estos días servían
para “compensar” las raquíticas subidas salariales de los funcionarios, que o
bien no alcanzaban el IPC o eramos congelados, sin beneficiarnos jamás de los
años de vacas gordas ni la burbuja económica. Es un ensañamiento político
contra todos los funcionarios.
·
Modificación de Derechos económicos del personal al servicio de la
Administración de Justicia en situaciones de Incapacidad Temporal.
La Disposición Final duodécima
establece «1. Se
suspende la vigencia del artículo 20.1.A) del Real Decreto Legislativo 3/2000,
de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones
legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del Personal al
servicio de la Administración de Justicia.
Mientras dure esta suspensión, serán de aplicación las
siguientes previsiones:
Los integrantes de la Carrera Judicial
y Fiscal, del Cuerpo de Secretarios judiciales, así como los Funcionarios de
los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia comprendidos en la Ley Orgánica del
Poder Judicial, en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes,
percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas
como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, en su
caso, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia
aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación
de incapacidad temporal. Desde el día
cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por
ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la
prestación de hijo a cargo, en su caso. A
partir del día vigésimo primero y hasta el día ciento ochenta, ambos inclusive,
percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo
a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. Cuando la
situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la
retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta
alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran
correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la
incapacidad.
A partir del día ciento ochenta y uno,
será de aplicación el subsidio establecido en el Régimen especial de Seguridad
Social del Personal al servicio de la Administración de Justicia.
Cada Administración Pública podrá
determinar, respecto a su personal, los supuestos en que con carácter
excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta
alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran
disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso
debidamente justificados los supuestos
de hospitalización e intervención quirúrgica.
En ningún caso los funcionarios
incluidos en los Regímenes Especiales de seguridad social gestionados por el
Mutualismo Administrativo podrán percibir una cantidad inferior en situación de
incapacidad temporal por contingencias comunes a la que corresponda a los
funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social, incluidos, en
su caso, los complementos que les resulten de aplicación a estos últimos.
Las referencias a días incluidas en
el presente artículo se entenderán realizadas a días naturales.
El
artículo 9 del propio Real Decreto Ley 20/2012 establece una regulación
contradictoria puesto que establece
que del dia 21 al 90 se percibiría el total de las retribuciones y a partir del
91 únicamente las básicas.
Tanto la reducción de los días de
asuntos particulares como estas retribuciones en situación de Incapacidad
temporal entendemos que requieren para su aplicación al personal al servicio de
la Administración de Justicia la reforma de la LOPJ en sus artículos 503 y 504.
Asimismo el Gobierno
tiene intención de suspender para el año 2013 diversas prestaciones que
ofrece la
Mutualidad General Judicial como el subsidio por
jubilación (paga que reciben los funcionarios que se jubilan al edad de
jubilación tanto en caso de jubilación forzosa como en caso de jubilación por
incapacidad) y la ayuda por sepelio
(ayuda que paga la Mutualidad en caso de fallecimiento de un mutualista).
El art 15. de Asignación
eficiente y evaluación de efectivos en la Administración del Estado, habla de la
evaluación del trabajo de los
funcionarios, la distribución, movilidad y reordenación de puestos. Detrás
se esconde una política de reducción de personal público.
Artículo 10. Reducción
de créditos y permisos sindicales
Nueva reducción de los pactos de Derechos sindicales que se
ajustarán a lo establecidos en el Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985,
de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público
Este Gobierno Rajoy ya decretó en diciembre el aumento de la jornada laboral a 37,5 horas
de obligado cumplimiento vulnerando Acuerdos firmados como el de Justicia en
Catalunya donde se había pactado lo jornada de 35 horas.
Además, con carácter general este R.D. Ley reduce las prestaciones por desempleo a partir del 6 mes y las ayudas a la
dependencia.
Decreta la subida del IVA a la
cabeza de Europa, combinado
con bajada de sueldos y pensiones tercermundistas.
Liberalización
TOTAL de horarios comerciales en domingos y festivos, en favor de la conciliación laboral y
familiar. Hay que acercarse más al modelo chino, como promueve el Presidente de
Mercadona.
Suprime la
ayuda por adquisición de vivienda para nuevos perceptores.
Las Comunidades Autónomas gravarán directa o indirectamente, las
actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico, con tributos
propios o recargos sobre los tributos estatales, la obligatoriedad de imponer
el suplemento territorial en los peajes de acceso y tarifas de último recurso, debiendo ser abonado por los consumidores
ubicados en el ámbito territorial de la respectiva Comunidad
Autónoma
POR EL CONTRARIO, ESTE GOBIERNO No hace
nada para luchar contra la evasión y el fraude fiscal, donde España es campeona.
No se incrementa la fiscalidad de las SICAVS, que siguen
tributando al 2% y cuyo control no puede hacerlo Hacienda.
Los
responsables de la catástrofe bancaria siguen cobrando sus pensiones. El personal de banca no sufre recortes
retributivos como los funcionarios.
No se
persigue la corrupción política generalizada.
No se
recorta el número de Diputados y Senadores, ni a nivel central ni de las Comunidades Autónomas. Sobran
funcionarios, no políticos.
El recorte anunciado de Concejales, donde España también es campeona, se
abordará a partir de 2015.
No sabemos cómo quedan las vacaciones de sus señorías del
Gobierno, Diputados y Senadores.
ESTE
GOBIERNO HA OPTADO POR SEGUIR LA HOJA DE RUTA DE GRECIA: LA RUINA TOTAL.
ESTOS
RECORTES SON PARA TRANQUILIZAR A LOS MERCADOS: DE MOMENTO “LA PRIMA” SIGUE
ESCALANDO.
SI NO
LOS ECHAMOS, NOS QUITARÁN HASTA “LO BAILAO”
LA SOLUCIÓN ES LA ACCIÓN
MANIFESTACION
19 JULIO