Prevista para la semana del 14 de marzo.
Está prevista su
publicación en BOJA para la semana del 14 de marzo, con periodo de presentación de solicitudes entre el 15 ó 16 de marzo y el 18 de abril. La intención es que las nuevas bolsas estén constituidas y en vigor a lo largo del 2016.
El número total de integrantes de
las bolsas, conforme establece la Orden de interinos, es el equivalente a
la plantilla orgánica de cada cuerpo en cada provincia, incrementado en
el número de interinos que actualmente prestan servicio. El número es
el de la siguiente tabla, que será actualizado a la fecha de la
resolución de convocatoria (prevista para el 7 de marzo)
Se especificará también el número que
de esas plazas se reserva para los turnos de discapacitados físicos,
sensoriales o psíquicos (5%) e intelectuales (2%).
Las solicitudes podrán presentarse
telemáticamente o también presencialmente, acompañando la documentación
necesaria. Recordamos que la documentación a aportar es la siguiente:
-
Titulación exigida o justificante de haber abonado tasas de expedición
-
Acreditación de ser demandante de empleo o mejora, salvo quienes ya estén trabajando como funcionario interino en Administración de Justicia.
-
En su caso, acreditación de discapacidad, y de la capacitación funcional correspondiente.
-
Acreditación de superación de pruebas selectivas. Si estas pruebas se han superado desde 1997 en ámbito Andalucía, sólo es necesario una declaración responsable con indicación de año de convocatoria.
-
Acreditación experiencia, salvo que se aleguen exclusivamente periodos inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. A este respecto, aclaramos que aunque en las Hojas de acreditación de datos que se obtienen sólo figuran datos desde el año 2005, si el solicitante está inscrito en el Registro de personal mencionado, en el mismo constan todos sus datos, incluidos periodos de servicios prestados en otros ámbitos territoriales. No obstante, a efectos de comprobación por parte del solicitante, le puede servir el Anexo I que le fue facilitado cuando le fueron reconocidos los trienios tras la aprobación del EBEP, en el cual figuran todos los periodos.
-
Acreditación de formación adquirida y titulaciones académicas que se aleguen como mérito baremable.
Como sabéis, en las instancias cada solicitante debe hacer su autobaremación, que es vinculante,
de modo que la comisión paritaria de seguimiento no puede valorar por
encima de la puntuación que se haya autobaremado el solicitante aunque
tenga derecho a más puntuación según los méritos acreditados. La
comisión sí deberá valorar por debajo en caso de que el solicitante se
autobareme por encima de la puntuación que le corresponde realmente. Por
ello es muy importante no equivocarse en la autobaremación. Si tenéis duda podréis dirigiros a nuestros locales sindicales.
La Consejería colgará en su página un video tutorial informativo sobre la forma de cumplimentar las solicitudes.