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LA CARRERA PROFESIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SU REGULACIÓN A NIVEL NACIONAL. INCREMENTO SALARIAL VARIABLE Y FONDOS ADICIONALES.


La Carrera Profesional es un nuevo complemento salarial que retribuye aspectos que se consideran relevantes para la correspondiente profesión, grupo, Cuerpo o categoría profesional. Entre estos aspectos relevantes se encuentran la experiencia, la formación, los conocimientos académicos, etc.

La Carrera Profesional en la Administración de Justicia NO está instaurada como tal, a día de hoy, en ninguna parte de España pues la LOPJ, que es nuestra ley sustantiva y donde se regula nuestras retribuciones, no recogía este nuevo complemento hasta la reciente reforma de 28 de diciembre de 2018, hace algo más de cuatro meses.

Fue  en esa reforma, después de las movilizaciones llevadas a cabo por el colectivo de funcionarios de Justicia, llegando incluso a la huelga en el mes de noviembre,  cuando se logró parar la reforma tan lesiva para los funcionarios de Justicia de los “centros de destino” que pretendía convertir a todo el municipio en el mismo centro de destino, y también cuando en las Cortes Generales se consiguió introducir en el artículo 516 LOPJ el concepto de carrera profesional como un nuevo complemento retributivo, y que hasta entonces no existía.

Y es a partir de esta reforma cuando se establece la Carrera Profesional en la Administración de Justicia, pues antes de esta reforma era imposible porque ese complemento no existía.

La reforma de la LOPJ que se publicó en el BOE el pasado 29 de diciembre y que entró en vigor en este punto el 18 de enero de 2019, añade un apartado 3 al artículo 519, en el sentido de establecer el complemento de la carrera profesional, y dispone literalmente:

3. Mediante Real Decreto, previa negociación con las organizaciones sindicales, se establecerán los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia de dónde presten sus servicios.

De esta reforma podemos extraer varias cosas:

Debe ser el Gobierno Nacional el que por Real Decreto desarrolle lo establecido en la LOPJ, NO las Comunidades Autónomas.

Debe ser una negociación previa con las organizaciones sindicales, en este caso al ser la Mesa Sectorial del Ministerio de Justicia en Madrid, los sindicatos deben ser representativos a nivel nacional.

En ese Real Decreto se regulará para toda España los criterios comunes, los requisitos idénticos y las cuantías iniciales iguales para todos, con independencia del territorio donde se prestan los servicios.

Esta es una de las reivindicaciones que STAJ exigirá al Ministro/a de Justicia, una vez se haya formado el nuevo Gobierno, junto con la exigencia principal para el ámbito no transferido, de la equiparación del complemento específico, la implantación del complemento para los Juzgados de violencia sobre la mujer y el mantenimiento del Registro Civil en la Administración de Justicia

INCREMENTO SALARIAL VARIABLE Y FONDOS ADICIONALES.

Por otra parte, está previsto incrementar el salario a partir del próximo mes de julio en un 0.25% adicional, porcentaje que corresponde al incremento variable como consecuencia del cumplimiento de la previsión de crecimiento del PIB en España.

Cabe recordar que la subida salarial pactada para este año 2019 fue del 2.25% fijo ( sobre todos los conceptos), más una parte variable dependiendo del incremento del PIB del año anterior ( año 2018) , igual o superior al 2.5%. Esa condición se cumplió, puesto que el PIB del año 2018 se incrementó en un 2.6%, por lo se confirma que veremos incrementado el salario en un 0.25% adicional en todos los conceptos salariales.
No obstante lo anterior, debemos esperar a ver qué ocurre, puesto que tenemos un Ejecutivo en funciones y esta subida salarial
es necesario que primero se apruebe en Consejo de Ministros.
Teniendo en cuenta que las nóminas de julio se cierran en los primeros días de junio, el Consejo de Ministros debería llevar a cabo la aprobación del incremento en la reunión del próximo viernes, en caso contrario puede ser que no se abone en la nómina de julio, sino que se abonaría en meses siguientes con carácter retroactivo desde julio.
Una vez más estamos a la  espera de la voluntad de los zoquetes del Ejecutivo.

Este incremento representanta una subida pírrica, es posible que no llegue a los 5 € brutos al mes en algunos casos y como mucho puede llegar a los 7€ u 8 €, y ni siquiera se abona con carácter retroactivo desde el inicio del año, sino que se abona desde julio en adelante. No obstante sí que consolida en nómina para futuros incrementos salariales.

Por otra parte, también queda pendiente el reparto de los fondos adicionales. Estos fondos representan un incremento del 0,25 % de la masa salarial. La masa salarial es un concepto global que representa la suma de todas las retribuciones de todos los funcionarios (la totalidad de lo que se destina a salario, y en ámbito ministerio el 0,25% de la masa salarial representa en torno a 1.100.000 euros). Aún queda pendiente por saber cómo se va a distribuir ese dinero entre los funcionarios de ámbito ministerio.