La Secretaría de Estado de Justicia ha dictado Resolución relativa a las medidas a adoptar con motivo del COVID-19.
Son medidas que complementan a las dictadas por la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, e incluso contemplan qué hacer en el supuesto de cierre de centros educativos o de mayores, algo que no se contempla en las medidas de la Dirección General, y que preocupa sobremanera a los compañeros/as que tienen menores o personas a su cargo.
La Resolución de la Secretaria de Estado dicta para trasladar al ámbito de la Administración de Justicia, las medidas adoptadas en la Resolución de 10 de marzo de 2020 del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública.
En esta Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia sí que se contemplan las medidas de flexibilidad horaria, o la permanencia en el domicilio, para el cuidado de menores de edad o personas mayores para el personal al servicio de la Administración de Justicia que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores. En el supuesto de que sea necesario hacer uso de la medida de flexibilidad horaria o permanencia en el domicilio, se deberá remitir a su superior jerárquico debidamente cumplimentado el modelo de “declaración responsable” que se adjunta a la Resolución como Anexo I , cuyos datos podrán ser verificados por la Administración competente.
Se contemplan otras medidas relativas a la protección de la salud, situación de aislamiento o contagio, atención al público, actuaciones fuera de la sede judicial o fiscal, etc.