Buscar este blog

Archivo del blog

COVID-19: RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA, RELATIVA A LAS MEDIDAS A ADOPTAR RESPECTO DE LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CUERPOS GENERALES Y ESPECIALES Y RESTO DE PERSONAL NO TRANSFERIDO CON MOTIVO DEL COVID-19


La Secretaría de Estado de Justicia ha dictado Resolución relativa a las medidas a adoptar con motivo del COVID-19.

Son medidas que complementan a las dictadas por la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, e incluso contemplan qué hacer en el supuesto de  cierre  de  centros  educativos  o  de  mayores, algo que no se contempla en las medidas de la Dirección General, y que preocupa sobremanera a los compañeros/as que tienen menores o personas a su cargo.

La Resolución de la Secretaria de Estado dicta  para  trasladar  al  ámbito  de  la Administración  de  Justicia,  las  medidas  adoptadas  en  la  Resolución  de  10  de  marzo  de  2020  del Secretario  de  Estado  de  Política  Territorial  y  Función  Pública.  

En esta Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia sí que se contemplan las medidas de flexibilidad horaria, o la permanencia en el domicilio, para el cuidado de menores de edad o personas mayores para  el  personal  al  servicio  de  la  Administración  de  Justicia  que  tenga  a  su  cargo  menores  o mayores  dependientes  y se  vea  afectado  por  el  cierre  de  centros  educativos  o  de  mayores. En el supuesto de que sea necesario hacer uso de la medida de  flexibilidad horaria o permanencia en el domicilio,  se deberá  remitir  a  su  superior  jerárquico  debidamente cumplimentado  el  modelo  de  “declaración  responsable”  que  se  adjunta  a la Resolución  como  Anexo  I ,  cuyos  datos  podrán  ser  verificados  por  la  Administración  competente. 

Se contemplan otras medidas relativas a la protección de la salud,  situación de aislamiento o contagio, atención al público, actuaciones fuera de la sede judicial o fiscal, etc.