TELETRABAJO: INICIO DEL SISTEMA DE TELETRABAJO Y CONDICIONES PARA ELLO.


Tal y como ya os adelantamos el pasado 20 de abril el Ministerio de Justicia va a implantar la modalidad de teletrabajo para aquellos trabajadores que voluntariamente lo soliciten y con un número limitado de participantes.
Según el calendario que maneja el Ministerio en Baleares se implantará el próximo día 30 de abril.
Los Secretarios Coordinadores provinciales recabarán los datos de los interesados, de hecho ya están solicitando voluntarios para ello.

Desde la Dirección General para el Servicio Público de Justicia nos han remitido el proyecto que ha de guiar la implantación del sistema de teletrabajo.  Se trata de un documento que se ha tenido que "negociar" de forma apresurada y en el que no se han recogido todas nuestras alegaciones, pero sí alguna.

La implantación de este sistema deberá hacerse partiendo de la voluntariedad por parte del trabajador que se quiera acoger a esta modalidad de trabajo y de la reversibilidad de su consentimiento una vez prestado.
Permitirá reducir los desplazamientos físicos y en paralelo facilitará la progresiva vuelta a la normalidad en Juzgados y Fiscalías.
FASES DE LA IMPLANTACIÓN DEL MODELO DE TELETRABAJO.
1ª Fase. Fase COVID-19

No hay tiempo de adquirir y configurar equipos ni líneas, por lo que en la primera fase sólo podrán acceder, con sus medios propios los funcionarios que voluntariamente quieran hacerlo y tengan el equipo y conexión informática apropiadas para ello.
Además, el “ancho de línea” es limitado, por lo que no es posible dar acceso a todos los funcionarios que lo soliciten, sino a dos o tres por cada juzgado y fiscalía, como máximo.

Si el número de voluntarios excediera el de las posibilidades del ancho de línea disponible, y con objeto de ofrecer el mayor número de accesos posible, excepcionalmente podrían habilitarse turnos de conexión, alternando jornadas.

En esta primera fase, será muy importante tener en cuenta las circunstancias personales de los voluntarios, dando preferencia a los que, por su situación de vulnerabilidad o necesidades personales de cumplimiento de un deber inexcusable en relación con el cuidado de hijos o personas mayores dependientes, así lo soliciten.

La duración de esta primera fase “COVID-19” se extenderá desde el martes 21 de abril hasta 15 días después del cese de las limitaciones de movilidad impuestas por la finalización del estado de alarma o recomendadas por las autoridades sanitarias.

2ª Fase. Fase de recuparación.

 Se iniciará durante la puesta en marcha de los planes de actuación para atender la acumulación y el retraso en la tramitación de expedientes judiciales.

Comprenderá, al menos, el tratamiento de los siguientes asuntos:
  • Evaluación de la fase 1.
  • Entrega de los primeros terminales móviles, condicionado a las disponibilidades presupuestarias y de contratación.
  • Programa de formación de funcionarios.
  • Acceso "en línea" a portal de videoconferencias. 
  • Preferencia a los asuntos en los que las consecuencias económicas hayan provocado una especial sobrecarga en al Jurisdicción.
La iniciación de esta segunda fase de recuperación se producirá inmediatamente consecutiva a la finalización de la primera fase y coincidente con los planes de actuación que, previa negociación, se pongan en marcha. En estos planes de actuación se potenciará la prestación telemática.

Su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta una fecha posterior.
 3ª Fase. Fase de implantación definitiva.
La negociación e implantación de la tercera fase no comenzará hasta que se hubieran evaluado las experiencias resultantes de las dos primeras fases.

En esta fase se tratarán los siguientes asuntos:
  • Generalizar el reparto de ordenadores portátiles y líneas VPN, condicionado a las disponibilidades presupuestarias y de contratación.
  • Autoevaluación del puesto de trabajo y las condiciones de salud laboral en los espacios de trabajo de su domicilio, o en los que se vaya a realizar esta modalidad de actividad.
  • Revisión de los procedimientos de teletrabajo.
  • Acceso de otras funcionalidades a teletrabajo.
La iniciación de esta tercera fase de implantación definitiva será inmediatamente consecutiva a la finalización de la segunda fase.

Ámbito de amplicación del teletrabajo.

a) La persona teletrabajadora mantendrá inalterada su dependencia jerárquica funcional y orgánica, así como, en su caso, la designación de los días que se puede teletrabajar y los que se requiere presencia física.

b) El acceso al teletrabajo será voluntario y progresivo, teniendo en cuenta que los medios materiales son limitados, el número de funcionarios en esta modalidad profesional se irá incrementando progresivamente.

c) Es necesario tener en cuenta que no todos los servicios de la Administración de Justicia pueden prestarse a distancia. Estas limitaciones pueden tener influencia en el número de funcionarios de cada Cuerpo y Jurisdicción que pueden acceder al teletrabajo 
d) El acceso a teletrabajo en estas condiciones sólo será aplicable a los funcionarios previstos en el Libro VI de la LOPJ (los Cuerpos de Auxilo, Tramitación y Gestión). En cualquier caso, es obligación de todos los integrantes de las Oficinas y Órganos Judiciales y Fiscales el uso de los medios tecnológicos puestos a su disposición por las Administraciones competentes.

e) Durante la primera fase de implantación, los funcionarios que voluntariamente quieran acceder deberán disponer de los siguientes requisitos técnicos:
  •   Facilitar un número de teléfono móvil disponible para la realización y recepción de llamadas durante el horario de trabajo. El Ministerio de Justicia utilizará este número personal exclusivamente para teletrabajo.
  • Conexión a internet de al menos 10 Mbps 
  • Ordenador personal o portátil con las siguientes características mínimas: 
  • Windows 10 o superior 
  • Antivirus actualizado. 
  • Google Chrome 50 / Internet Explorer 11 o superior. 
  • Al menos 4 GB de memoria RAM. 
  • Al menos 600 MB de espacio libre en el disco duro.
Forma de prestanción del servicio de teletrabajo.

a) Se debe maximizar las condiciones de seguridad, por la sensibilidad de los datos a tratar, y muy especialmente durante la fase inicial en la que los funcionarios voluntariamente aportarán sus medios materiales, así como la privacidad de la imagen y los datos personales de los funcionarios.

b) Para poder utilizar en remoto a las aplicaciones, se habilitará a los funcionarios un acceso al “escritorio virtual”, al que debidamente autenticados, podrán acceder desde cualquier dispositivo lo que les permitirá, acceder a distancia a la mayoría de los sistemas de información que necesitan para el trabajo diario (LexNET, Visor Horus, Portafirmas, Minerva, Fortuny...).

c) El acceso al escritorio virtual se realizará a través de la web https://espaciodigital.justicia.es. Para garantizar las necesarias medidas de seguridad, los funcionarios que quieran acceder a las aplicaciones por esta vía, deberán facilitar su número de teléfono móvil al que se remitirán las contraseñas de movilidad que, junto con su usuario y contraseña permitirán el acceso remoto al escritorio virtual.

d) Los funcionarios que se acojan a la modalidad de teletrabajo, dispondrán en todo momento de acceso telefónico o por correo electrónico a un servicio CAU


e) Durante las horas de audiencia pública, el funcionario deberá estar localizable por vía telefónica o por correo electrónico; si la localización es principalmente por esta segunda vía, deberá acceder varias veces durante la jornada de trabajo para su periódica actualización.

f) La participación en este programa tendrá una duración máxima de 15 días naturales prorrogables por 3 veces consecutivas que deberá autorizar el Secretario Coordinador, previo informe favorable en cada una de las prórrogas del responsable funcional del teletrabajador. El límite de tres prórrogas podrá ser superado cuando en el órgano correspondiente no existan más funcionarios que quieran acceder a este servicio. En todo caso los informes para las sucesivas prórrogas irán ligados a la continuidad con determinadas actuaciones, al cumplimiento de objetivos y/o a la especialización.

g) La jornada de trabajo de los funcionarios comprendidos en este régimen de trabajo y su distribución horaria, será la misma que la que les corresponda si estuviera presencialmente en su puesto de destino, garantizando en todo caso el descanso diario y semanal obligatorio, así como el derecho a permisos, vacaciones y licencias.