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CONCURSO DE TRASLADOS: PERMISO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 5ª DEL RD 364/1995, DE 10 DE MARZO

 
El Ministerio de Justicia ha remitido la siguiente nota informativa a todas las CCAA transferidas y a las Gerencias Territoriales de Justicia, sobre el permiso establecido en la D.A. 5ª del RD 364/95, de 10 de marzo, relativa al concurso de traslados ordinario entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio de la Administración de Justicia.

La Disposición Adicional Quinta establece lo siguiente:

“Disposición adicional quinta. Permiso retribuido para funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas.

Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta.”

Según Acuerdo de la Comisión Superior de Personal, se informó que este permiso tiene por objeto que todo el personal que se encuentre prestando servicios en la Administración y accede a un Cuerpo o Escala por promoción interna o turno libre, disfrute de un permiso retribuido para incorporarse a su puesto de trabajo, lo que no ocurre en todos los casos.

En consecuencia, este permiso sólo se aplicará al personal que no haya disfrutado de plazo posesorio retribuido.

Por lo anterior el criterio del Ministerio para uso interno en cuanto a la concesión de dicho permiso es el siguiente: 
 
Se concederá a todos los funcionarios de carrera que estén prestando servicios en el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la adjudicación de destinos, tanto de nuevo ingreso como por concurso de traslados ordinario, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente en el plazo imprescindible de uno, dos o tres días que se concede para estos casos.
 
El permiso deberá empezar a contar a partir del día siguiente a la toma de posesión, dada la finalidad del permiso de habilitar determinado tiempo para efectuar el traslado, devengando las retribuciones correspondientes al nuevo destino. 
 
El permiso se concede cuando hay un cambio de residencia, y según el art. 40 del Código Civil, la residencia habitual es donde se tenga el domicilio, por lo que, si se cambia de destino, pero no de domicilio, no se tendría derecho a este permiso. 
 
Se debe justificar documentalmente el cambio de domicilio (contrato de alquiler, certificado empadronamiento, etc.) 

El Subdirector General. "