Como consecuencia de las numerosas
reclamaciones iniciadas por el Sindicato STAJ, así como sentencias
estimando la reclamación inicial, el Ministerio de Justicia, desde la
Dirección General del Servicio Público de Justicia, ha dictado una Instrucción
donde se indica lo siguiente:
OCTAVA BIS.- "En todos
los supuestos de sustitución en Cuerpo superior recogidos en estas
instrucciones, y con los requisitos y condiciones que en las mismas se
establecen, los funcionarios que realicen la sustitución también
percibirán en concepto de productividad, una cuantía igual a la diferencia
existente entre la cuantía de las pagas extraordinarias de sueldo que
corresponde al puesto desempeñado en sustitución, y la correspondiente al
Cuerpo del funcionario.
Estas cuantías se devengarán
y abonarán de forma análoga a las pagas extraordinarias.
SEGUNDA.- La presente
instrucción entrará en vigor el día 1 de abril de 2022."
Este concepto de productividad
es el denominado en la nómina “DESEMPEÑO CONJUNTO”, que iguala la
cuantía de ambos sueldos base (el del Cuerpo inferior y el del Cuerpo superior)
y que no se estaba abonando en la paga extra.
Por lo tanto, estamos hablando de incrementar la cuantía de la paga extra en la cantidad correspondiente al complemento “DESEMPEÑO CONJUNTO”.
En consecuencia, esta Instrucción
viene a deshacer un agravio que sufrían los funcionarios titulares haciendo
funciones en sustitución en vertical en el cobro de las pagas extraordinarias,
ya que hasta esta Instrucción el abono de la paga extraordinaria se
venía realizando del Cuerpo de origen y no del de sustitución, lo que
constituía una discriminación hacia los funcionarios titulares haciendo
sustitución en vertical conforme al artículo 74 del Reglamento de ingreso.
El Sindicato de
Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ- ha venido
interponiendo numeras reclamaciones, primero por vía Administrativa, y
posteriormente por vía de Recurso Contencioso Administrativo ( vía judicial
ante distintos Tribunales Superiores de Justicia), para luchar contra dicha
discriminación, hasta que por fin, y dada nuestra reiterada
reivindicación y la existencia de sentencias recaídas que reconocen el derecho
de los funcionarios que realizan sustitución en vertical, nuestra
Administración empleadora no ha tenido más remedio que dictar la citada
Instrucción.
Por lo tanto, a partir de ahora,
y en lo relativo a ese complemento, ya será una cuestión pacífica, y se abonará
a todos aquellos funcionarios que estén haciendo la sustitución en
vertical. Nos congratula que la Administración empleadora haya
reconsiderado su postura, se haya avenido a la postura del sindicato STAJ,
dictando la citada Instrucción, y no nos obligue a acudir a los Tribunales a
reclamar el derecho bajo la premisa de “a igual trabajo igual salario”.
La pretensión de STAJ se
extenderá a todos los funcionarios con un nombramiento en vertical, de
los regulados en el artículo 74 del Reglamento de ingreso.
Como se indica en la propia
Instrucción, el abono de esta cantidad en las pagas extraordinarias será a
futuro; la Instrucción entra en vigor a partir del 1 de abril, por lo que el
abono del complemento en la paga extra será para las pagas extras posteriores a
esa fecha.
No será para las pagas extras
devengadas en el pasado, por lo que esas cantidades generadas y no abonadas por
la Administración empleadora deberán ser solicitadas por vía Administrativa y
si la Administración se niega (bien de forma expresa o a través del silencia
administrativo) acudir a la vía Judicial.