HORARIO DE VERANO.

Os recordamos que según lo dispuesto en la Orden JUS/2538/2013 de 27 de diciembre, en su artículo segundo, punto 6, se indica lo siguiente:

"6. Jornada de verano.–Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva en los términos siguientes, teniendo en cuenta que, en cualquier caso habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas:

a) Personal con jornada ordinaria solo de mañana: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia de lunes a viernes entre las nueve y las catorce treinta horas.

b) Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de Atención al Público: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público de lunes a viernes en horario de ocho a quince horas.

c) Personal que ocupe puestos de libre designación, singularizados: realizarán treinta y cinco horas de trabajo semanales en las siguientes franjas horarias:

De lunes a viernes, entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia entre las nueve y las catorce treinta horas.

Una tarde a la semana con obligada presencia de dos horas y media al menos."