Os recordamos que según lo dispuesto en la Orden JUS/2538/2013 de 27 de diciembre, en su artículo segundo, punto 6, se indica lo siguiente:
"6. Jornada de verano.–Durante el periodo
comprendido entre el 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se
establece una jornada intensiva en los términos siguientes, teniendo en
cuenta que, en cualquier caso habrá de respetarse lo dispuesto en el
artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil,
con respecto a la presentación de escritos sometidos a término,
garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar
estas funciones hasta las quince horas:
a) Personal con jornada ordinaria solo de
mañana: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de
lunes a viernes entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada
presencia de lunes a viernes entre las nueve y las catorce treinta
horas.
b) Personal destinado en el Registro Civil
Central, Unidades de Atención al Público: treinta y dos horas y treinta
minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que
quede garantizada la apertura al público de lunes a viernes en horario
de ocho a quince horas.
c) Personal que ocupe puestos de libre
designación, singularizados: realizarán treinta y cinco horas de trabajo
semanales en las siguientes franjas horarias:
De lunes a viernes, entre las ocho y las quince
treinta horas, con obligada presencia entre las nueve y las catorce
treinta horas.
Una tarde a la semana con obligada presencia de dos horas y media al menos."