En la reunión de mesa sectorial celebrada ayer 14 de julio se ha traído por el Ministerio de Justicia un documento con bases para la modificación de las normas que regulan con carácter general las comisiones de servicio y sustituciones.
Se trata de dar cumplimiento (¡por fin!) a algo que ya estaba en el Acuerdo de diciembre de 2015 y que aún no había sido traído a mesa de negociación, lo que ha sido una reivindicación histórica del sindicato STAJ desde aquel momento.
En ese documento el Ministerio trata de clarificar en qué supuestos proceden las sustituciones horizontales y las verticales, con relevación de las funciones del puesto de origen, en supuestos de vacantes, y de ausencias del titular del puesto, así como las sustituciones horizontales sin relevación de dichas funciones, lo que equivale a simultanear ambos puestos de trabajo.
Se permitirá también, aunque limitada a funcionarios del mismo centro de destino, la “sustitución del sustituto”; es decir, que se pueda hacer la sustitución en vertical a un puesto cuyo titular, a su vez, haya sido nombrado como sustitución en vertical al Cuerpo superior, que actualmente está prohibida.
Agotadas las posibilidades de cobertura de puestos por personal funcionario de carrera, procederá el nombramiento de personal interino.
Se recoge además que en las sustituciones en vertical se abonará un complemento que compense la diferencia entre las retribuciones básicas -excepto antigüedad- del Cuerpo al que se sustituye y las del Cuerpo de origen, además de las complementarias del puesto que se desempeña efectivamente, dejándolo no obstante a la negociación en cada ámbito.
El pago del complemento de las retribuciones básicas en la paga extra es una cuestión que el Sindicato STAJ tiene judicializado, con numerosas sentencias estimatorias; es por ello que la Administración empleadora ha acabo por admitir el pago de ese complemento en la paga extra.
Por lo que respecta a las retribuciones de las sustituciones sin relevación de funciones, aunque se establece que deben ser “incentivadas”, deja su entera concreción a la “negociación” en cada ámbito.
Por lo que respecta a Letrados A.J., el Ministerio sí que tiene ya redactados los borradores de Reales Decretos que regulan los supuestos y cantidades que percibirán por sustituciones horizontales sin relevación de funciones (en cantidades variables que pueden llegar hasta el 80% de las retribuciones complementarias), así como los topes que percibirán por participación en planes de actuación.
En los supuestos en los que proceda la sustitución vertical por funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A. (siendo su nombramiento preferente respecto a los demás integrantes de las bolsas de LAJ´s sustitutos), el Ministerio considera que debe modificarse el régimen actual, derogando, o al menos modificando, el artículo 70 del Reglamento de Ingreso, para mantener a los Gestores haciendo funciones de Letrados AJ sustitutos, en situación de servicio activo en el Cuerpo de Gestión P.A. En estos casos, percibirán las retribuciones básicas (excepto antigüedad) y complementarias del Cuerpo de LAJ´s en el puesto que desempeñen por sustitución vertical.
Con ello, dice el Ministerio, conservarán su puesto de origen, y seguirán acumulando antigüedad en el Cuerpo de Gestión. Esta es una novedad con respecto a la situación actual, en que pasan a una situación de excedencia por pertenecer a otro Cuerpo de la Administración, y en la que además de perder su puesto -solo conservan el derecho a reingresar en la misma localidad, y como adscripción provisional-, dejan de acumular antigüedad en Gestión.
Ante este documento, STAJ ha manifestado que es necesario acometer ya las reformas de los preceptos Reglamentarios y de la propia LOPJ que permitan mejorar de forma efectiva la regulación actual básica, de aplicación a todo el territorio nacional, sobre comisiones de servicio y sustituciones. En este sentido, desde STAJ entendemos que esa reforma debe concretarse al menos en los siguientes puntos:
- Hasta su cobertura mediante concurso de traslado o por funcionarios de nuevo ingreso, los puestos vacantes deben ofertarse para su cobertura mediante comisión de servicios (mismo Cuerpo), o mediante sustitución vertical (Cuerpo distinto). Debe eliminarse la limitación temporal de las comisiones de servicio.
- Los puestos cuyo titular esté ausente por permisos o licencias de larga duración o cualquier otra situación administrativa, deberían ofertarse para ser cubiertos mediante sustitución horizontal o vertical, ambas con relevación de las funciones del puesto propio. Debería permitirse que los Auxilios Judiciales puedan sustituir a Gestión P.A., respetándose la preferencia del cuerpo de Tramitación P.A.
- En sustituciones verticales, debe percibirse tanto los complementos del puesto que se ocupa como la diferencia entre las retribuciones básicas del Cuerpo de origen y el sustituido, incluida la antigüedad.
- La cobertura de puestos mediante comisión de servicios o sustitución con relevación de funciones debe ser siempre objeto de convocatoria pública, pudiendo solicitarse cualquiera que sea el ámbito de destino, adjudicándose por orden de antigüedad en caso de varios candidatos, sin perjuicio de otorgar preferencia a los destinados en el mismo órgano en caso de sustituciones verticales.
- Las sustituciones horizontales sin relevación de funciones deben ser siempre retribuidas, en los mismos porcentajes sobre los complementos que se establezcan para Letrados A.J. En todo caso, estas sustituciones deben estar limitadas temporalmente, para periodos cortos y razonables según las características de la sustitución, pudiendo establecerse bolsas de personal interesado en ellas.
- Debe establecerse la posibilidad de otorgamiento de comisiones justificadas en razones de necesidad grave (comisiones “humanitarias”), debidamente regladas.
- Las sustituciones entre Letrados A.J. deben limitarse temporalmente a no más de un mes, o menos según las características de la sustitución. Las sustituciones por mayor plazo deben realizarse por Letrados sustitutos, preferentemente por personal del Cuerpo de Gestión P.A.
- Los Gestores P.A. que realicen sustitución a Letrados A.J. deberían mantener su puesto de origen y su antigüedad como gestores a efectos de escalafón, además de todos los derechos económicos y derechos pasivos durante el tiempo que desempeñen el puesto como Letrados A.J.
Estas son, resumidas, nuestras reivindicaciones, para que queden reflejadas en normas de carácter básico de aplicación en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su desarrollo en cada ámbito territorial previa negociación colectiva.
Más información de la reunión de ayer, día 14 de julio, referida a concurso de traslados, procesos selectivo y convocatoria de bolsa de Letrados AJ.