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Ayudas económicas complementarias de la asistencia sanitaria

Cuando el mutualista o beneficiario se vea obligado a desplazarse para recibir asistencia sanitaria se ha establecido una ayuda económica para gastos de manutención y estancia del enfermo, así como el transporte y manutención de su acompañante, en su caso, con los límites que se establezcan en el anexo I.
La resolución en la que se regulan las ayudas es la siguiente:

http://www.boe.es/boe/dias/2009/04/14/pdfs/BOE-A-2009-6246.pdf

ANEXO I

AYUDAS POR TRASLADOS A ENFERMOS




PRESTACIÓN / LÍMITE DE LA AYUDA

Ayuda para gastos de hospedaje
y manutención ................................................. 21,00 € por día.

Ayuda para manutención ................................... 12,00 € por día.


Ayuda por transporte ordinario
de acompañante ................................................. Importe del billete en línea regular