A partir del 01-06-09 también tendrán derecho al percibo del subsidio de jubilación que paga la Mutualidad General Judicial, los funcionarios jubilados voluntariamente (cumplidos los 60 años de edad con 30 años ó más años de servicios efectivos) o por incapacidad. EL derecho al subsidio se originará al llegar a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.
La cuantía del subsidio será el 200 % de las retribuciones básicas que figuren en la última nómina que se haya percibido en activo, a cobrar en una única paga.
Se podrá solicitar por el interesado desde tres meses antes a seis meses después del cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. Pasado este plazo se producirá la caducidad del derecho.