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Sentencia sobre el Complemento General del Puesto


Quien cobra 3 puntos por el antiguo complemento de especial dificultad pasará a cobrar 4 y además con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2007.

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en fecha 17 de Julio de 2009, por la que declara la nulidad del apartado 1 de la Disposición Transitoria Única del R.D. 1033/2007 de 20 de Julia. En razón de ello aquellos funcionarios destinados en:
TSJ (Excepto de Madrid, Barcelona, Málaga, Sevilla y Valencia); Audiencias Provinciales (Excepto de Madrid, Barcelona, Málaga, Sevilla y Valencia); Juzgados de: lo Contencioso, de Menores, Social, de Vigilancia Penitenciaria, de Paz, Registro Civil Único y Fiscalías, (excepto las fiscalías especiales, la del Tribunal Supremo y la de la Audiencia Nacional), Juzgados de lo Penal en localidades sin jurisdicción separada, Decanatos no liberados y servicios dependientes de ellos
Pasarán a cobrar un punto más (27'66 € valor del punto en 2009) cada mes y además, se les deberá abonar el importe que corresponda por el punto mensual dejado de cobrar cada mes desde enero de 2007.
Os adjuntamos un enlace a: modelo para solicitar el pago CORREGIDO