Os ponemos el enlace al Boletín Oficial de las Cortes Generales en el que se recogen las modificaciones a la LOPJ para la implantación de la nueva oficina judicial. Lo más interesante para el conjuto de los trabajadores es la modificación del artículo 521, recogida en la enmienda 18, pagína 15, referida a las RPT´s de nuestros destinos.
El resto de las modificaciones se refieren básicamente al régimen jurídico aplicable a los jueces.
También se introducen modificaciones relacionadas con el Derecho internacional y cuestiones procesales, como habilitación de días y horas inhábiles, plazos para los recursos y la exigibilidad de los depósitos para poder apelar en el orden social.