
En el BOE del pasado 16 de Febrero se publicó la Resolución de 4 de febrero de 2011, de publicación de las subvenciones otorgadas durante el año 2010 a los sindicatos, algunos de ellos presentes en la Administración de Justicia. La cuantía del dinero público recibido en subvenciones por estos sindicatos es:
Confederación Sindical de Comisiones Obreras (cc.oo.) 6.375.759,37 euros
Unión General de Trabajadores de España (u.g.t.) 6.114.669,00 euros
Unión Sindical Obrera (uso y s.p.j. ) 524.862,16 euros
Central Sindical Independiente y de Funcionarios (csi-csif) 386.669,98 euros
A los que hay que sumar la concesión de forma directa de subvenciones por su participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social en la siguiente cuantía:
Unión General de Trabajadores (u.g.t.) 1.186.714 euros
Confederación Sindical de Comisiones Obreras (cc.oo.) 1.044.220 euros
Unión Sindical Obrera (u.s.o. y s.p.j) 2.838 euros.
Señalar que STAJ ha renunciado a ellas en todos los ámbitos, porque consideramos que recibir dinero de la Admón. merma la independencia sindical, y creemos que los sindicatos deben mantenerse con las cuotas de sus afiliados. ¿QUIEN VA A MORDER LA MANO QUE LE DA DE COMER?
Nos hemos de preguntar hasta qué punto estas aportaciones públicas no limitan, mediatizan o coartan la libre acción sindical de estos sindicatos en la “promoción y defensa de los derechos e intereses” de los trabajadores de la Administración de Justicia.
En este sentido, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, señala:
"Expresamente serán consideradas lesiones a la libertad sindical los actos de injerencia consistentes en fomentar la constitución de sindicatos dominados o controlados por un empleador o una asociación empresarial, o en sostener económicamente o en otra forma sindicatos con el mismo propósito de control. "
Obviamente, en el ámbito de la función pública, el empleador al que hace referencia la ley es el Ejecutivo, es decir el Gobierno de turno y la Administración.
En el mismo sentido, y prácticamente utilizando las mismas palabras, se pronuncia la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en el artículo 2 de su convenio 98.
El propio ordenamiento jurídico reconoce como atentado a la libertad sindical el sostener económicamente a una organización de trabajadores, y la califica como conducta antisindical, debido a que ese sostén económico, o de cualquier otra forma, limita o condiciona la acción libre del sindicato en la promoción y defensa de los intereses de los trabajadores. Este tipo de sindicatos tiene un nombre, el de sindicatos amarillos.
Estos sindicatos no se financian de sus cuotas, sino que “necesitan”, al precio que sea, este tipo de financiación. En esta “puesta del cazo a ver que subvención cae” no solo están u.g.t., cc.oo. y el csif, sino que recientemente se ha sumado también el sindicato u.s.o. y su franquicia en la Administración de Justicia s.p.j.
Como trabajadores públicos, ¿podemos esperar de “esos sindicatos” que muerdan la mano que les alimenta? Obviamente la respuesta es NO.
Desde el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia consideramos que antes de proceder al recorte salarial de la nómina de los empleados públicos, debería haberse efectuado el recorte en estas y otras subvenciones, que lejos de congelarse, como correspondería en una situación de grave crisis económica en la que nos encontramos, han seguido incrementándose año tras año. Desde STAJ tenemos claro que el medio de financiación de los sindicatos no deben constituirlo las subvenciones, sino la cuota sindical de sus afiliados. Por tanto, consideramos que las subvenciones constituyen un gasto innecesario que es urgente suspender e incluso suprimir.