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CONCURSO DE TRASLADO: ACLARACIONES sobre formas y plazos para tomar posesión del nuevo destino (según estéis en uno u otro caso)

Después de que el Ministerio de Justicia nos llegara a reenviar hasta en tres ocasiones la Orden sobre el Concurso de Traslado (introduciendo en cada una de ellas modificaciones) os podemos informar definitivamente y aclararos las siguientes dudas.

Cada adjudicatario de nuevo destino está en una de las tres situaciones que relacionaremos a continuación, y las formas y plazos para que cada uno tome posesión del nuevo destino obtenido son diferentes según cuál sea vuestro caso (1º, 2º ó 3º).


1º) SOLO PARA QUIENES OS TRASLADAIS DENTRO DEL MISMO CUERPO:
CESES: Tramitación: 7 de noviembre. Auxilio y Gestión: 14 de noviembre. TOMAS DE POSESION: Dentro de la misma localidad: 3 días naturales En diferente localidad, dentro de la misma comunidad autónoma: 8 días naturales. A/desde diferente comunidad autónoma: 20 días naturales. A/desde Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla: 1 mes. Podéis agotar el plazo de la toma de posesión, porque es un plazo retribuido, y porque todos seréis posicionados en el escalafón con la misma fecha.
2º) SOLO PARA QUIENES REINGRESAIS EN OTRO CUERPO DIFERENTE AL ACTUAL:
Es éste el caso que genera mas dudas entre l@s compañer@s. Trataremos de aclarar las principales.
NO SE DEBE CESAR (Se os dará por cesados DE OFICIO con fecha del día anterior al de vuestra toma de posesión).
No es necesario que solicitéis expresamente la excedencia en el Cuerpo de origen, ya que se os declarará DE OFICIO en esa situación.
TOMAS DE POSESION: 20 días naturales a contar DESDE el día 31 de octubre (incluído).
Los 20 días de plazo para tomar posesión os permiten elegir el día en que tomaréis posesión en el nuevo destino, pero los días que estaréis "sin trabajar" sólo son los 2 ó 3 días reseñados a continuación, porque hasta entonces debéis seguir prestando servicios en el Cuerpo de origen.
PERMISOS: 2 días hábiles si hay cambio de localidad, o 3 días hábiles si se reingresa a/desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melillla. Deben ser solicitados previamente, y disfrutados dentro del plazo posesorio, es decir, desde el día 31 de octubre en adelante. Además, se debe tomar posesión del nuevo destino en uno de esos días.
MUY IMPORTANTE (para los que reingresáis en un Cuerpo diferente): Quienes reingreséis en un Cuerpo distinto a aquél en el que estáis en activo, podéis tomar posesión el primer día, o cualquier otro, de los 20 naturales de que disponéis, pero a efectos de escalafón y antigüedad (trienios y tiempo de servicios prestados en ese Cuerpo a efectos de promoción interna) se toma como referencia el día de la toma de posesión. Es decir, entre compañeros con la misma antigüedad en ese Cuerpo se situará antes en el escalafon a los que tomen posesión primero.
Por tanto, quienes reingresáis en otro Cuerpo y queréis tomar posesión del nuevo destino el primer día posible para evitar ser superados en el escalafón por otros compañeros, debéis tomar posesión el mismo día 31 de octubre, y sólo podréis disfrutar de ese día de permiso (no de los dos días reseñados anteriormente).
3º) SOLO PARA quienes reingresáis desde las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular, por agrupación familiar o por prestación de servicios en otra Admón:
TOMAS DE POSESION: 20 días naturales DESDE el día 31 de octubre (incluído). El plazo no es retribuído. A efectos de escalafón y antigüedad en el Cuerpo (trienios, y tiempo de prestación de servicios a efectos de promoción interna) se toma como referencia el día exacto de la toma de posesión.

IMPORTANTE PARA QUIENES CAMBIAREIS DE AMBITO TERRITORIAL: Antes de dejar vuestro destino actual debéis solicitar un certificado de los días de vacaciones y asuntos particulares disfrutados y pendientes de disfrutar durante este año 2011.

Esta es la Orden Ministerial que se publicará en el BOE el día 31 de octubre: