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COSTAS PROCESALES EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

La Ley 37/2011 de “medidas de agilización procesal” de fecha 10 de Octubre modifica algunos aspectos de la Ley 29/ 1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Entre otros cambios, tal vez el que más nos puede afectar a nosotros, como funcionarios que somos y que necesariamente debemos pleitear contra la Administración cuando se trata de cuestiones de personal en el ámbito laboral (porque es nuestro empleador), es el que se refiere a la modificación del artículo 139.1 de la Ley 29/1998 relativo a las costas procesales, que queda redactado en los siguientes términos:

En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.”

Esto supone en el proceso contencioso-administrativo se implanta la regla del vencimiento, es decir, quien pierde paga.

A partir de ahora, norma general es que se imponga las costas a quien pierde, y la excepción a esta norma será que no se impongan, y esta excepción deberá ser razonada, “salvo que aprecie y así lo razone” dice la ley. Hasta ahora era al revés, es decir, el razonamiento se exigía para la imposición de costas. Ahora el razonamiento se exige para no imponer las costas.