Recibidas consultas de opositores en relación con la inclusión en el temario de la nueva Ley del Registro Civil, publicada en el BOE el 22 de julio pasado, se comunica que según lo establecido en la base 3 de las respectivas órdenes de convocatoria:
“El programa que ha de regir la fase de oposición se contiene en la Orden JUS/1295/2010, de 5 de mayo (BOE de 19 de mayo) El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» a la fecha de la presente convocatoria, aún cuando no hubiese entrado en vigor.”
Es decir, que debe entenderse que la nueva Ley del Registro Civil forma parte de las materias sobre las que los Tribunales pueden formular preguntas en los ejercicios tipo test.
En el Cuerpo de Gestión, los temas de Registro Civil estarán también incluidos en el sorteo para el desarrollo del segundo ejercicio y, si fuera el caso, deberán ser desarrollados por los opositores de acuerdo con sus conocimientos. Corresponderá al Tribunal la valoración de éstos que, lógicamente será más alta cuanto más completos sean.
“El programa que ha de regir la fase de oposición se contiene en la Orden JUS/1295/2010, de 5 de mayo (BOE de 19 de mayo) El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» a la fecha de la presente convocatoria, aún cuando no hubiese entrado en vigor.”
Es decir, que debe entenderse que la nueva Ley del Registro Civil forma parte de las materias sobre las que los Tribunales pueden formular preguntas en los ejercicios tipo test.
En el Cuerpo de Gestión, los temas de Registro Civil estarán también incluidos en el sorteo para el desarrollo del segundo ejercicio y, si fuera el caso, deberán ser desarrollados por los opositores de acuerdo con sus conocimientos. Corresponderá al Tribunal la valoración de éstos que, lógicamente será más alta cuanto más completos sean.