El Ministerio nos ha pasado el borrador de la nueva Orden JUS sobre la selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos.
Como ya sabéis, actualmente está en vigor la Orden JUS/ 2296/2005, pues bien, el Ministerio tiene intención de modificarla y la pasada semana nos dio traslado del borrador de esa nueva Orden, para que formulásemos alegaciones antes de fin de año, y su posterior negociación en mesa sectorial (luego resulta que no nos hacen ni caso, pero el trámite lo tienen que respetar)
Hay novedades, entre las más importantes, tal como ya adelantábamos en correos anteriores, están las relativas a los requisitos; aprobar, al menos, el primer examen de alguna de las dos últimas oposiciones, o bien tener un periodo mínimo de experiencia para el Cuerpo en el que se pretenda estar, de 2 años.
Otra novedad es que las bolsas ya no tendrán un número máximo de integrantes, sino que estarán integradas por todos aquellos que posean los requisitos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. Además, los interinos que estén trabajando a fecha de presentación de solicitudes, no tendrán que presentar dicha solicitud.
También se recoge que los que integren las bolsas deberán estar en posesión de un certificado de aprovechamiento del curso en línea “La nueva oficina judicial. Aspectos técnicos-jurídicos”, de duración aproximada de un mes, de tal forma que quien no lo tenga y sea llamado para trabajar, será saltado y se llamará al siguiente, tal como se dice en la propia Orden. En cualquier caso, este curso es una condición específica para poder trabajar, por lo que hay que obtenerlo.
De momento, respecto del curso, esto es lo único que sabemos, no sabemos cuando comenzará ni de qué forma concreta se llevará a la práctica. Todo eso nos lo dirán más adelante, pero es de suponer que el curso en línea no se podrá hacer mientras no entre en vigor la Orden, porque es en ella donde se recoge. Lo que sí podemos adelantar es que se podrán consultar las instrucciones en la página del Ministerio. Cuando sepamos más cosas os informaremos.
También se introduce como novedad, que cuando hayan transcurrido menos de tres meses desde el cese de un funcionario y exista la necesidad de cubrir una plaza en el mismo juzgado y del mismo Cuerpo, se podrá nombrar a ese mismo funcionario cesado en el mismo juzgado, siempre que lo solicite el juzgado y el interino muestre su conformidad y no haya sido nombrado para otro juzgado durante esos tres meses.
Respecto de los méritos, se valorará más la experiencia, con la nueva Orden se valorará la experiencia con 0,25 puntos por mes trabajado, en lugar de los 0,2 actuales, aunque se mantiene el máximo de 18 puntos por experiencia. También sube la valoración de los exámenes aprobados y de los títulos académicos (Derecho, Relaciones Laborales y Criminología).
Se introduce otra novedad que es muy importante, como es la posibilidad de cesar a un interino por un expediente de rendimiento insuficiente o falta de capacidad. Esto será así aunque el interino haya superado el periodo de prueba. En estos casos supone el cese del puesto de trabajo, pero no la exclusión de la bolsa, salvo que esa disminución en el rendimiento o falta de capacidad sea porque el interino pasa de todo, en tal caso podemos estar ante una falta grave o muy grave al Reglamento disciplinario, lo que conlleva un expediente disciplinario con cese y exclusión de la bolsa.
También se introduce otra novedad relativa a los expedientes disciplinarios, y es que a partir de esta Orden, se puede abrir un expediente disciplinario a quien esté en la bolsa de interinos por hechos cometidos cuando se estuvo trabajando en el nombramiento anterior, y continuar con el expediente hasta su finalización, aún estando en la bolsa de interinos ( es decir sin estar trabajando), de tal forma que si a la conclusión de expediente se le sanciona, por ejemplo con falta grave o muy grave, se le excluirá de la bolsa. De igual forma si un interino en servicio activo es objeto de un expediente disciplinario y durante la tramitación del mismo cesa, el expediente continúa adelante (no se archiva como hasta ahora) y si es castigado, se le excluirá de la bolsa, y no podrá echar la instancia en ninguna bolsa de trabajo durante los siguientes 3 años.
A grandes rasgos estas son las principales novedades en esta nueva Orden que regulará la selección, propuesta, nombramiento y cese del personal funcionario interino.
Como ya sabéis, actualmente está en vigor la Orden JUS/ 2296/2005, pues bien, el Ministerio tiene intención de modificarla y la pasada semana nos dio traslado del borrador de esa nueva Orden, para que formulásemos alegaciones antes de fin de año, y su posterior negociación en mesa sectorial (luego resulta que no nos hacen ni caso, pero el trámite lo tienen que respetar)
Hay novedades, entre las más importantes, tal como ya adelantábamos en correos anteriores, están las relativas a los requisitos; aprobar, al menos, el primer examen de alguna de las dos últimas oposiciones, o bien tener un periodo mínimo de experiencia para el Cuerpo en el que se pretenda estar, de 2 años.
Otra novedad es que las bolsas ya no tendrán un número máximo de integrantes, sino que estarán integradas por todos aquellos que posean los requisitos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. Además, los interinos que estén trabajando a fecha de presentación de solicitudes, no tendrán que presentar dicha solicitud.
También se recoge que los que integren las bolsas deberán estar en posesión de un certificado de aprovechamiento del curso en línea “La nueva oficina judicial. Aspectos técnicos-jurídicos”, de duración aproximada de un mes, de tal forma que quien no lo tenga y sea llamado para trabajar, será saltado y se llamará al siguiente, tal como se dice en la propia Orden. En cualquier caso, este curso es una condición específica para poder trabajar, por lo que hay que obtenerlo.
De momento, respecto del curso, esto es lo único que sabemos, no sabemos cuando comenzará ni de qué forma concreta se llevará a la práctica. Todo eso nos lo dirán más adelante, pero es de suponer que el curso en línea no se podrá hacer mientras no entre en vigor la Orden, porque es en ella donde se recoge. Lo que sí podemos adelantar es que se podrán consultar las instrucciones en la página del Ministerio. Cuando sepamos más cosas os informaremos.
También se introduce como novedad, que cuando hayan transcurrido menos de tres meses desde el cese de un funcionario y exista la necesidad de cubrir una plaza en el mismo juzgado y del mismo Cuerpo, se podrá nombrar a ese mismo funcionario cesado en el mismo juzgado, siempre que lo solicite el juzgado y el interino muestre su conformidad y no haya sido nombrado para otro juzgado durante esos tres meses.
Respecto de los méritos, se valorará más la experiencia, con la nueva Orden se valorará la experiencia con 0,25 puntos por mes trabajado, en lugar de los 0,2 actuales, aunque se mantiene el máximo de 18 puntos por experiencia. También sube la valoración de los exámenes aprobados y de los títulos académicos (Derecho, Relaciones Laborales y Criminología).
Se introduce otra novedad que es muy importante, como es la posibilidad de cesar a un interino por un expediente de rendimiento insuficiente o falta de capacidad. Esto será así aunque el interino haya superado el periodo de prueba. En estos casos supone el cese del puesto de trabajo, pero no la exclusión de la bolsa, salvo que esa disminución en el rendimiento o falta de capacidad sea porque el interino pasa de todo, en tal caso podemos estar ante una falta grave o muy grave al Reglamento disciplinario, lo que conlleva un expediente disciplinario con cese y exclusión de la bolsa.
También se introduce otra novedad relativa a los expedientes disciplinarios, y es que a partir de esta Orden, se puede abrir un expediente disciplinario a quien esté en la bolsa de interinos por hechos cometidos cuando se estuvo trabajando en el nombramiento anterior, y continuar con el expediente hasta su finalización, aún estando en la bolsa de interinos ( es decir sin estar trabajando), de tal forma que si a la conclusión de expediente se le sanciona, por ejemplo con falta grave o muy grave, se le excluirá de la bolsa. De igual forma si un interino en servicio activo es objeto de un expediente disciplinario y durante la tramitación del mismo cesa, el expediente continúa adelante (no se archiva como hasta ahora) y si es castigado, se le excluirá de la bolsa, y no podrá echar la instancia en ninguna bolsa de trabajo durante los siguientes 3 años.
A grandes rasgos estas son las principales novedades en esta nueva Orden que regulará la selección, propuesta, nombramiento y cese del personal funcionario interino.