En Boe de 31 de diciembre de 2011 se publicó el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
Extractamos las deducciones por Derechos Pasivos, MUGEJU que se aplicarán en nuestras nominas con la aplicación de dicho RDL
CUOTAS MENSUALES DE DERECHOS PASIVOS (JUBILACIÓN) DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE INGRESARON EN LA ADMINISTRACIÓN CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DEL 2011.
SECRETARIOS: 107,96 euros
GESTIÓN: 84,97 euros
TRAMITACIÓN: 65,26 euros
AUXILIO: 51,63 euros
CUOTAS MENSUALES DE COTIZACIÓN A LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL. PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS CON INDEPENDENCIA DE CUANDO INGRESARON EN LA ADMINISTRACIÓN.
SECRETARIOS: 47,27 euros
GESTIÓN: 37,20 euros
TRAMITACIÓN: 28,57 euros
AUXILIO: 22,60 euros
Las citadas cuantías mensuales, por ambos conceptos, se abonarán doblemente en los meses de junio y diciembre.
Las cotizaciones sociales por derechos pasivos (jubilación) correspondientes a los compañeros que entraron en la Admón. de Justicia con posterioridad al 1 de enero del 2011, no son las señaladas, puesto que esos compañeros están, A LOS ÚNICOS EFECTOS DE JUBILACIÓN, en el Régimen General de la Seguridad Social, y por consiguiente su cotización vendrá determinada por el tipo de cotización correspondiente al salario percibido, y no por el Cuerpo al que pertenecen, de tal manera que un compañero que esté destinado en un órgano con más salario cotizará más que otro compañero que esté destinado en un destino con menos salario.
Las cantidades señaladas son las correspondientes a los compañeros ingresados con anterioridad al 1 de enero del 2011. En estos casos, todos los compañeros cotizan lo mismo, con independencia del salario que se perciba, puesto que la cotización viene determinada por el Cuerpo al que se pertenezca.
La cotización a la MUGEJU, es igual para todos los funcionarios, tanto si ingresaron antes del 1 de enero del 2011 como si ingresaron después.
INCREMENTO DE IRPF EN FUNCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE GENERAL.
En el mismo R.D. 20/2011, no sólo se recoge la congelación del salario de los funcionarios, como consecuencia de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado del año pasado, sino que además se publicó la tabla de incremento del IRPF que sufriremos.
Hasta los 17707 euros al año aumenta un 0’75%
Hasta los 33.007 euros al año aumenta un 2%
Hasta los 53.407 euros al año aumenta un 3%
Hasta los 120.000 euros al año aumenta un 4%
Hasta los 175.000 euros al año aumenta un 5%
Hasta los 300.000 euros al año aumenta un 6%
A partir de los 300.000 euros al año aumenta un 7%
En virtud de esta tabla el grueso de los funcionarios de Justicia pagaremos entre un 2% o un 3% más de IRPF.
La congelación salarial, unida al incremento de las cotizaciones sociales y el incremento del IRPF, supone que vendrá menos dinero en la nómina, lo que es otra bajada de salario, esta vez no de forma expresa como en el año 2010, sino de forma encubierta.