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REGISTRO CIVIL: CUERPO DE GESTIÓN

AVISO PARA FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE GESTIÓN CON DELEGACIÓN DE FIRMA Y DESTINADOS O QUE HAN ESTADO DESTINADOS EN REGISTROS CIVILES

Por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya se ha dictado sentencia en recurso de apelación interpuesto por un funcionario del Cuerpo de Gestión destinado en un Registro Civil por el cual se reconoce su derecho a percibir “las retribuciones complementarias por el ejercicio de las funciones por delegación de firma del Secretario Judicial” previstas en el artículo 44.3 del reglamento del Registro Civil.

La cuantía a reclamar de acuerdo con el artículo 9.3 del RD 1909/200 sería de 4 puntos al mes en los Registros Civiles servidos por Magistrados y de tres puntos en aquellos registros civiles servidos por jueces (el punto equivales a 26,37 euros actualmente) teniendo en cuenta que dicha reclamación se retrotraería a un máximo de cuatro años desde la reclamación a la Administración.