En fecha 8 de agosto el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ- presentó ante el Ministerio de Justicia un escrito en relación con el Real Decreto Ley 20/2012 respecto al periodo devengado de la paga extraordinaria, así como a la regularización del tipo de retención del IRPF.
En dicho escrito se solicitan tres cosas:
- Que no se tenga en cuenta el periodo
devengado desde el 1 de junio hasta el 15 de julio (44 días), por tratarse de un
derecho consolidado y no poder ser objeto de la aplicación retroactiva de una
norma de carácter sancionador.
- Que la parte correspondiente al mes
de agosto se divida entre los meses que resten hasta percibir la paga
extraordinaria, y se detraiga de forma prorrateada entre dichas mensualidades,
aliviando de esa forma la excesiva carga que supone para el mes de septiembre,
en aplicación de los Principios de Razonabilidad y de
Proporcionalidad.
- Que se proceda a la regularización
del tipo de retención que venía aplicándose, acorde a la nueva cuantía de
retribuciones como resultado de la eliminación de la paga extraordinaria del mes
de diciembre.
Este es el enlace al escrito presentado.
Copia con el sello de entrada.
Todo ello sin perjuicio de los correspondientes recursos por vía administrativa y posteriormente por vía judicial que se pudieran plantear en el momento en que se lleve a efecto el descuento de la paga extraordinaria.
Copia con el sello de entrada.
Todo ello sin perjuicio de los correspondientes recursos por vía administrativa y posteriormente por vía judicial que se pudieran plantear en el momento en que se lleve a efecto el descuento de la paga extraordinaria.