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PROMOCIÓN INTERNA: CÓMPUTO DE SERVICIOS EFECTIVOS.

El sindicto STAJ ha ganado el Recurso interpuesto contra las Órdenes JUS/1654/2010 y JUS/1655/2010 por las que se convocaba el proceso selectivo para el acceso por los sistemas generales de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión y en el de Tramitación Procesal y Administrativa, en lo relativo a la exigencia de haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años computados desde la toma de posesión como funcionario de carrera para poder participar en el turno por promoción interna. La sentencia, que ya es firme, dictada por el Juzgado Central Contencioso-administrativo nº 5, en el PA 149/2012, se reconoce el computo de los servicios efectivos a efectos de la promoción desde la resolución del nombramiento como funcionario de carrera y no desde la fecha de la toma de posesión, tal como se  establecía en las bases de la convocatoria.

Señalar, además, que a efectos de antiguedad para promoción interna, también se tendrá en cuenta el tiempo servido como funcionario interino, y ello por disposición de la Directiva 1999/70 de la Unión Europea y la sentencia C-177/2010, dictada por la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Insistir en que se trata de promoción interna, es decir, funcinarios titulares que previamente fueron interinos y que sacaron la plaza de titular.



NOTA INFORMATIVA: A última hora de la mañana, el procurador del STAJ nos ha comunicado que ha recibido una llamada del Juzgado Central C-A nº 5 para comunicarle que ha habido un error en la resolución de firmeza. El Abogado del Estado ha presentado Recurso de Apelación. Por lo tanto, tener en cuenta que LA SENTENCIA NO ES FIRME. Hay que esperar a que la Audiencia Nacional confirme la sentencia de instancia o la revoque.