Para el Tribunal Supremo los recursos de revisión
no deben incluirse entre los denominados procesos declarativos, dada su
naturaleza extraordinaria y excepcional.
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo ha establecido de forma unánime la improcedencia de la tasa judicial
que se exige para interponer demandas de revisión de sentencias firmes. Se
trata de un recurso que sólo cabe ante el Tribunal Supremo, en el que se
solicita la revisión de un procedimiento por aparecer hechos nuevos que no han
podido ser tenidos en cuenta en resoluciones anteriores.
La decisión del Supremo tiene fecha del pasado 4
de marzo y en ella, recuerda que la vigente Ley de Tasas configura como hecho
imponible la interposición de demandas en toda clase de procesos declarativos
-los que resuelven definitivamente un litigio-, lo que a primera vista parece
que podría afectar a los procedimientos para la revisión de sentencias firmes.
Para el Supremo, sin embargo, los recursos de revisión no deben incluirse entre los denominados declarativos dada su naturaleza extraordinaria y excepcional y, en consecuencia, la tasa no resulta exigible para estos supuestos.
Además, el Supremo tiene en cuenta que las tasas
creadas por el Departamento de Alberto Ruiz-Gallardón son un tributo, y ello
determina que se siga con ellas «un
criterio de interpretación restrictiva», tal como señala el art. 14 de la Ley General Tributaria, cuando señala que "no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible".
Fuente: la ley.