El Libro VI de la LOPJ es el que se refiere a "LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DE OTRO PERSONAL", y en él se establece el Estatuto Jurídico, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Constitución Española, de los funcionarios que integran los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y demás Cuerpos especiales.
El anteproyecto de reforma de la citada LOPJ, tiene intención, además de modificar y reorganización la estructura judicial con la creación de los Tribunales Provinciales de Instancia, de modificar nuestro régimen jurídico, modificando también algunos de los artículos que integran ese Libro VI de la LOPJ.
De momento se trata de un anteproyecto de modificación, por lo que es previsible que a lo largo de todo el proceso de modificación legislativa, sufra cambios (quedan alegaciones por parte de los funcionarios, informes preceptivos del CGPJ, y el trámite parlamentario con enmiendas en
el Congreso, en el Senado, vuelta al Congreso para votación); no obstante, es toda una declaración de intenciones lo que pretende hacer el Ejecutivo.
A continuación intentaremos resumir en lo que nos afecta ese anteproyecto a nuestro régimen jurídico:
Denominación y dependencia.
A diferencia de los Secretarios Judiciales, que pasarán a denominarse Letrados de la Administración de Justicia, el resto de los Cuerpo se seguirán denominando igual, y se mantiene el carácter nacional de los Cuerpos y la dependencia orgánica del Ministerio de Justicia o de las CCAA que hayan asumido las competencias.
Movilidad total y a la carta.
Se amplia el centro de destino, de manera que ahora será toda la provincia, tanto los SSCC de las ciudades donde haya NOJ, como las UPAD´s. El destino sería, por ejemplo el SC de ordenación del Procedimiento de
toda la provincia, quitándose también las divisiones por jurisdicción, lo que supone
una movilidad total y absoluta a la carta para el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónomas en su caso, ya que el destino no será en un servicio común, ni el conjunto de UPAD´s de una misma localidad, sino de toda la provincia.
Juzgados de Paz.
La reforma de la LOPJ prepara el camino para la
desaparición de los Juzgados de Paz, acordando que el personal que actualmente
presta servicios en los Juzgados de Paz y en las Agrupaciones de Secretarías de
Juzgados de Paz pasará a integrarse en los Servicios Comunes de Notificaciones
y Embargos de sus actuales cabezas de partido judicial. En razón del volumen de
trabajo y la población, pueden establecerse sedes desplazadas de esos servicios
comunes en aquellas localidades en que sea necesario.
Privatización.
Continua reflejada en esta reforma la idea
privatizadora de los actos de comunicación y ejecución, ya que continua con la
misma línea que recogía la LEC.
Esta medida podría suponer, a parte de más
destrucción de empleo, un nuevo ataque al Servicio Público de la Justicia.
Modificaciones en el régimen disciplinario.
Se incluye expresamente a Abogados, Procuradores y
Graduados Sociales, para que se les trate con corrección y respeto.
Se introduce la obligación de vestir y comportarse con el
decoro adecuado a la función que se desempeña.
Se introduce una nueva falta leve consistente en el incumplimiento
del deber de vestir y comportarse con
decoro.
Además, se introduce una nueva clase de sanción consistente en el
cese en el puesto de trabajo, que será aplicable sólo a los funcionarios
interinos, en caso de falta grave o muy grave.
Se modifican los límites de la sanción de suspensión de
funciones por faltas muy graves, que no será superior a 3 años ni menor de 1
(antes eran 6 y 1 respectivamente).
La suspensión en caso de falta graves no excederá de un
año (antes eran tres).
Condiciones de ingreso en los Cuerpos.
Se aumenta al 7% el cupo de reserva a
discapacitados.
Se introduce la posibilidad de convocar
procesos de promoción interna de forma separada del turno libre, y se reduce el cupo de promoción interna al 30%.
El nombramiento de interinos
quedará sujeto a las disponibilidades presupuestarias.
Cambios en el articulado de la LOPJ.
Estos son algunos de los cambios que nos afectan de manera sustancial, artículo por artículo:
-Art. 583.5 (antiguo 482.5): Se aumenta al 7% el cupo de
reserva a discapacitados.
-Art. 589.4 (antiguo 488.3): Desaparece la mención de
la provisionalidad de la adjudicación de plazas no ofertadas previamente a los aprobados en la oposición.
-Art. 590.1 (antiguo 489.1): Se introduce que el
nombramiento de interinos quedará sujeto a las disponibilidades
presupuestarias.
-Art. 590.2 (antiguo 489.2): Se introduce el cobro de
trienios por los interinos.
-Art. 591.1 (antiguo 490.1): Se introduce la posibilidad
de convocar procesos de promoción interna.
-Art. 591.2 (antiguo 490.2): Se baja
el cupo de promoción interna al 30%.
-Art. 593.3 (antiguo 492.3). Se introduce la mención de
que la jubilación de los funcionarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social (los compañeros ingresados a partir del 1 de enero del 2011)
se regirá por la normativa reguladora de dicho régimen, lo que podrá ocasionar
diferencias con los de clases pasivas.
-Art. 595.2 (antiguo 494): Se incluye a las ccaa para que puedan acordar las jubilaciones y las prórrogas de
permanencia.
-Art. 596.1 (antiguo 495.1): Desaparece la mención a la
evaluación de riesgos inicial, establecimiento de planes de emergencia,
creación de servicios de prevención y comités de seguridad, aunque se han de
aplicar las mediadas que marque la normativa sobre prevención de riesgos y
salud laboral, por lo que tendrán la obligación de hacerlo.
-Art. 596.2 (antiguo 495.2): Se hace mención al diferente
régimen de Seguridad Social según la fecha de ingreso.(los ingresados a partir del 1 de enero del 2011, están en el Régimen General de la S.S. a los únicos efectos del jubilación, para el resto de las prestaciones del Sistema están en MUGEJU).
Art. 598 (antiguo 497): Se incluye expresamente a
Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, para que se les trate con
corrección y respeto.
Se introduce la obligación de vestir y comportarse con el
decoro adecuado a la función que se desempeña.
-Art. 599.3 (antiguo 498.3): Se introduce como
incompatibilidad todo tipo de asesoramiento jurídico, sea retribuido o no.
-Art. 603.1 (antiguo 502.1): Desaparece la mención de los
22 días de vacaciones y se remite a las condiciones previstas para los
funcionarios de la AGE.
-Art. 605.5 (antiguo 504.5): Desaparece la mención a que
la licencia inicial por enfermedad se dará por un plazo máximo de 15 días.
Desaparece la mención de que se podrá solicitar únicamente
de la correspondiente inspección médica la revisión de un proceso para
determinar que las causas que originaron la concesión de la licencia continúan
subsistiendo.
Se introduce que la ausencia al trabajo por enfermedad o
accidente que no den lugar a baja, comportará el descuento en nómina que se
establezca en la normativa específica (que aún no se ha dictado).
-Art. 607 (antiguo 506): Se introduce la excedencia
voluntaria por violencia de género.
-Art. 610.3 (antiguo 509.3): Se modifica a
dos años la reserva del puesto de trabajo en la excedencia por cuidad de
familiares e hijos.
- Art. 622.3 (antiguo 521.3): desaparece como centro de
destino cada uno de los servicios comunes, pasando a ser un único centro de
destino el conjunto de servicios comunes procesales de la provincia.
También pasa a ser un solo centro de destino el conjunto
de las UPAD´s de toda la provincia y no el municipio como hasta ahora.
Desaparece
como centro de destino la Secretaría de Gobierno y los Juzgados de Paz.
Se
introduce la
Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo como centros de
destino, así como el Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos.
-Art. 624.2 (antiguo 523.2): en el caso de reordenación o
redistribución de efectivos, desaparece que en ningún caso supondrá cambio de
municipio.
-Art. 632.5 (antiguo 531): se introduce la posibilidad
excepcional de convocar concursos de traslados sin resultas para órganos de
nueva creación.
-Art. 633.3 (antiguo 532.3): cometen un error al mencionar
el porcentaje me méritos en concurso específico, pues se remiten al artículo
619 (que habla de retribuciones) y deberían referirse al 627.
-Art. 637 (antiguo
536): se introduce una nueva falta leve consistente en el incumplimiento
del deber de vestir y comportarse con
decoro.
-Art. 639 (antiguo 538): se introduce una nueva clase de
sanción consistente en el cese en el puesto de trabajo, que será aplicable sólo
a los funcionarios interinos, en caso de falta grave o muy grave.
Se modifican los límites de la sanción de suspensión de
funciones por faltas muy graves, que no será superior a 3 años ni menor de 1
(antes eran 6 y 1, respectivamente).
La suspensión en caso de falta graves no excederá de un
año (antes eran tres).