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EL IMPAGO DE LAS TASAS JUDICIALES NO PUEDE LIMITAR EL ACCESO A LA JUSTICIA


De lo contrario, se estaría poniendo en riesgo el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña niega que se pueda archivar un procedimiento por no abonar la tasa judicial, al entender que este hecho “pone en riesgo el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”. 
Recuerda que la Constitución, en su artículo 24.1, consagra el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Esto lleva al Tribunal a determinar “la imposibilidad de que el impago total o parcial de cualquier tasa pueda impedir por sí solo el acceso a la tutela a través de la promoción del correspondiente proceso o recurso, o al trámite y resolución de cualesquiera escritos presentados en su seno”.
 
El TSJ hace este razonamiento sin perjuicio de que la falta de presentación de la correspondiente autoliquidación legalmente exigible pueda ser comunicada al organismo administrativo encargado de su gestión. En este sentido, recuerda que “corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la gestión de la tasa, competencia de carácter estrictamente tributario”, tal y como sostiene el artículo 9 de la ley que regula las tasas judiciales. 
 
Insiste en que “una cosa es el supuesto de hecho que se prevé en materia tributaria de gestión de la tasa y otra cosa las consecuencias procesales que se pretenden derivar, que ponen en riesgo el mismo derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en este caso en materia de recursos jurisdiccionales y por la vía de su inadmisión”.
 
La sentencia recuerda que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre la “falta de proporcionalidad entre el objetivo que se persigue –la recaudación del impuesto- y el modo en que se opera”, y en este sentido ha señalado que podría lograrse el pago de la tasa “por otros medios, entre los que cabría incluir la simple obligación de comunicar a la administración tributaria la existencia del documento sin liquidar”.
 
Fuente: La ley.