De lo contrario, se estaría poniendo en riesgo el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña niega que se pueda archivar un procedimiento por no abonar la tasa
judicial, al entender que este hecho “pone en riesgo el derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva”.
Recuerda que la Constitución, en su artículo 24.1,
consagra el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los Jueces
y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin
que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Esto
lleva al Tribunal a determinar “la imposibilidad de que el impago total o
parcial de cualquier tasa pueda impedir por sí solo el acceso a la
tutela a través de la promoción del correspondiente proceso o recurso, o
al trámite y resolución de cualesquiera escritos presentados en su
seno”.
El TSJ hace este razonamiento sin perjuicio de que
la falta de presentación de la correspondiente autoliquidación
legalmente exigible pueda ser comunicada al organismo administrativo
encargado de su gestión. En este sentido, recuerda que “corresponde al
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la gestión de la
tasa, competencia de carácter estrictamente tributario”, tal y como
sostiene el artículo 9 de la ley que regula las tasas judiciales.
Insiste en que “una cosa es el supuesto de hecho que se prevé en materia
tributaria de gestión de la tasa y otra cosa las consecuencias
procesales que se pretenden derivar, que ponen en riesgo el mismo
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en este caso en
materia de recursos jurisdiccionales y por la vía de su inadmisión”.
La sentencia recuerda que el Tribunal Constitucional ya se
ha pronunciado sobre la “falta de proporcionalidad entre el objetivo que
se persigue –la recaudación del impuesto- y el modo en que se opera”, y
en este sentido ha señalado que podría lograrse el pago de la tasa “por
otros medios, entre los que cabría incluir la simple obligación de
comunicar a la administración tributaria la existencia del documento sin
liquidar”.
Fuente: La ley.