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MODIFICACIÓN DE LA LOPJ.



El día 10 de junio finalizaron las reuniones del grupo de trabajo para la reforma de la LOPJ que se creó por la Mesa Sectorial. Durante la próxima semana el Ministerio dará traslado a las organizaciones sindicales más representativas, entre ellas el STAJ, de un nuevo texto para su negociación el día 23 de junio en Mesa sectorial de Justicia.

El desarrollo de la negociación en esa primera fase del grupo de trabajo ha sido dar traslado de nuestras propuestas al Ministerio de Justicia, artículo por artículo en las materias susceptibles de negociación, que han sido el Libro II de la LOPJ -Oficina Judicial-, Libro V -Letrados de la Administración de Justicia (Secretarios Judiciales)-, Libro VI -Cuerpos Generales-, Libro VII -en la parte del otorgamiento de funciones públicas a Procuradores- y las Disposiciones Adicionales y Transitorias de la LOPJ que nos pudieran afectar.

Esta modificación de la LOPJ es de gran importancia para el colectivo de funcionarios de Justicia, puesto que nuestro Régimen Jurídico deriva precisamente de la LOPJ, en todo lo relativo a condiciones de trabajo, salariales, movilidad geográfica, funciones, carácter nacional de los Cuerpos, etc.

Señalar que el Ministerio sólo negociará los Libros señalados de la LOPJ; en otras cuestiones el Ministerio ha manifestado que, al ser decisiones políticas, no están dentro del ámbito de la negociación. Ha sido el caso de la creación de los Tribunales de Instancia, la desjudicialización del Registro Civil o la desaparición de los Juzgados de Paz, cuestiones a las que STAJ ha manifestado desde inicio su total oposición.

STAJ ha fundamentado la negociación en torno de tres puntos fundamentales:

- El mantenimiento de las condiciones laborales y derechos cercenados con el anteproyecto de LOPJ presentado por la Admón.; a modo de ejemplo la Admón. quiere imponer el carácter provincial de los centros de destino, lo que implicaría un mayor riesgo de movilidad geográfica por toda la provincia.

- La recuperación de las condiciones laborales y los derechos perdidos con las modificaciones legislativas de los últimos años, fundamentalmente, pero no exclusivamente, el RD 20/2012

- La mejora de condiciones laborales y salariales existentes, como puede ser la mejora de la promoción profesional, a través de la promoción interna, o el cobro de la productividad que también cobran otros colectivos.

Base de todo ello es el mantenimiento del carácter nacional de los Cuerpos al servicio de la Admón. de Justicia, cada vez más amenazado por las diferentes regulaciones e interpretaciones que hacen las distintas Administraciones con la competencia de Justicia asumida.

Para intentar remediarlo STAJ ha insistido en que el Ministerio de Justicia tiene que velar por una cierta homogeneización de las distintas regulaciones del personal transferido y del dependiente del Ministerio de Justicia. Este razonamiento debe tener una consecuencia inmediata; debe haber un tratamiento uniforme respecto de la regulación contenida en la LOPJ y su normativa de desarrollo para todo el personal de la Administración de Justicia en toda España. El método de control que propone STAJ, y que debe tener el Ministerio de Justicia, se articula de dos formas: una primera en la que el Ministerio de Justicia tenga competencia para dictar las normas de desarrollo de la LOPJ, de forma que sea una normativa de mínimos igual en todos los ámbitos, tanto transferidos como no transferidos, y una segunda en la que el Ministerio de Justicia debe informar favorablemente las modificaciones realizadas por las CCAA.

Pretendemos que el Ministerio de Justicia tenga una labor de vigilancia sobre las CCAA para evitar que decisiones exclusivamente políticas cercenen la igualdad que debe existir para el mantenimiento efectivo del carácter nacional de los Cuerpos.

Respecto de los Tribunales de Instancia, y sin perjuicio de reiterar nuestra oposición a la creación de los Tribunales de Instancia, con carácter subsidiario estimamos que deben mantenerse las oficinas judiciales existentes en los actuales Partidos Judiciales, y extender sus competencias a las actuales demarcaciones de esos Partidos judiciales. Es decir, defendemos el mantenimiento de los actuales Partidos Judiciales, y si al final se crea el Tribunal de Instancia provincial, los actuales Partidos Judiciales se debieran convertir en Secciones de esos Tribunales de Instancia.

De igual manera, defendemos el mantenimiento de los Juzgados de Paz; ya hemos dicho en más de una ocasión que la labor que desempeñan los Juzgados de Paz es insustituible y por eso nos oponemos a su desaparición. Nunca debe desaparecer la oficina judicial de estos Juzgados ni la función que desarrollan. Podemos admitir que se sustituyan por unidades territoriales desplazadas de la Oficina Judicial o del Servicio Común que corresponda, con la misma dotación de funcionarios que actualmente, y bajo la dirección de un funcionario del Cuerpo de Gestión.

En cuanto a las funciones de los Cuerpos, se ha solicitado que se suprima el apartado por el que se nos encomienda la realización de cualesquiera otras funciones de “naturaleza análoga” inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, por considerar que es un “cajón de sastre” que genera incertidumbre e inseguridad jurídica respecto de las funciones del Cuerpo y sirve de excusa para encomendarnos funciones que en realidad no nos corresponden.

Respecto del régimen de vacaciones, permisos y licencias, STAJ reitera la petición de volver a la situación previa a las modificaciones legislativas que supusieron la pérdida de los días de asuntos propios, así como de los días de vacaciones y asuntos propios por antigüedad. Solicitamos que en la nueva redacción de la LOPJ se recupere la anterior redacción en la que sí se reconocían esos derechos.

De igual manera se ha solicitado, y se seguirá solicitando, que con la nueva redacción de la LOPJ desaparezca la referencia a los descuentos por incapacidad temporal (baja médica).
En relación al régimen retributivo, se ha solicitado que los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio perciban el complemento de productividad cuando también lo perciban los Jueces, Fiscales, Médicos forenses o Secretarios Judiciales, bien por la consecución de objetivos, o bien cuando requiera la realización de alguna tarea por parte del resto de Cuerpos, y de acuerdo con los mismos criterios establecidos para los aquéllos. Creemos que es una cuestión de Justicia retributiva que todos los funcionarios participemos de la productividad que cobran Jueces o Secretarios, ya que esta productividad depende del trabajo previo del resto de los Cuerpos.

Respecto de la provisión de puestos de trabajo y movilidad, STAJ ha propuesto que se potencien aún más las sustituciones al Cuerpo superior, lo que favorece la promoción interna, así como las comisiones de servicio para cubrir tanto las vacantes, como aquellos puestos en los que su titular se encuentre ausente, por ejemplo por licencia, excedencia o liberación sindical; deben ser cubiertas por sustitución o comisión de servicios.
De igual manera, la voluntariedad debe ser prioritaria en la redistribución y reorganización de efectivos, solicitando que en la redacción del art. 629 de la nueva LOPJ se recoja expresamente que la redistribución no puede suponer en ningún caso cambio de municipio para el funcionario afectado. Se atenderá prioritariamente a la voluntariedad de las adscripciones.

En relación a la nueva oficina judicial, desde STAJ solicitamos una organización diferente de la recogida en el Anteproyecto de la LOPJ. En el caso de la creación de los Tribunales de Instancia (aunque no estemos de acuerdo con ellos), consideramos que la NOJ puede estructurarse de modo diferente a como establece el Anteproyecto. Debería quedar recogida en la Ley la obligatoriedad de establecimiento de unidades de la oficina judicial en, al menos, las actuales cabezas de partido judicial y Juzgados de Paz y Agrupaciones, además de en las capitales de provincia, obviamente, extendiendo sus competencias territoriales, por regla general, a la demarcación de los actuales partidos, municipios o provincias, según se trate.
Se solicita, igualmente, que los centros de destino, tanto servicios comunes, como el conjunto de las UPAD´s, tengan un ámbito municipal, y no provincial, como pretende la Administración. Este ámbito provincial puede suponer una movilidad geográfica del funcionario por toda la provincia en caso de reorganización o redistribución de efectivos. Con la petición realizada por STAJ de un ámbito municipal se pretende acotar esa movilidad al municipio, algo mucho menos gravoso para el funcionario.

Por último, el Anteproyecto de la nueva LOPJ atribuye importantes funciones públicas a los Procuradores, en materia de actos de comunicación y de ejecución, otorgándoles, incluso, el carácter de agentes de la autoridad. STAJ muestra un absoluto rechazo a esta previsión, y hemos propuesto al Ministerio que retire dicha atribución de funciones a los Procuradores, funciones que ahora corresponden a los Cuerpos al servicio de la Admón. de Justicia, instando al Ministerio a que defienda la reserva de funciones a favor de los funcionarios. En caso contrario se correría el riesgo de pérdida de puestos de trabajo, y se atentaría gravemente a la imparcialidad que debe presidir el proceso y que sólo queda garantizada si todas las funciones procesales propias del órgano judicial son desarrolladas por el juez y los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.