Adjuntamos una interesante sentencia del T.S de abril de este año 2014 en la que se da la razón a un opositor en su Recurso de Casación, contra una sentencia del TSJ de Madrid.
El opositor se presentó a las oposiciones del año 2011 en el Cuerpo de Tramitación. En ese año se anularon 3 preguntas del examen.
El Tribunal calificador único, al anular 3 preguntas, consideró que la nota máxima debía ser 97 puntos. El opositor consideró que no, que a pesar de que se anularon 3 preguntas, la nota máxima debía ser 100 puntos, tal como señalan las bases de la convocatoria.
En la sentencia de instancia, del TSJ de Madrid, se dijo que ambas soluciones, la de bajar la nota máxima a 97 puntos, y la de mantener la nota en 100 puntos, haciendo un nuevo prorrateo sobre 97 preguntas, que era lo que pedía el recurrente, eran correctas porque las bases nada decían al respecto y que debía darse alguna solución al problema surgido, por lo que el Tribunal calificador único optó por la primera (potestad discrecional de la Admón. a la hora de resolver), y en consecuencia el TSJ de Madrid desestimó el recurso.
El opositor recurrió en Casación y el T.S considera que el opositor tiene razón, y que hay que tomar en consideración las 97 preguntas válidas y ajustar esas 97 preguntas a las reglas de puntuación que se establecen en la convocatoria en la escala de 0 a 100.
Es decir, 97 preguntas bien, no equivalen a 97 puntos, sino a 100 puntos, porque las Bases de la convocatoria dicen que se puntuará sobre 100 puntos. Las bases admiten que se puedan anular preguntas, pero no dicen que se haya de bajar la escala entre 0 a 100 puntos.
En consecuencia, el opositor con las 97 preguntas y contando sobre 100 puntos, sí que superó el primer corte (después de anular 3 preguntas, si se sigue contando sobre 100 puntos, cada pregunta vale más).
La sentencia del TS, reconoce el derecho del recurrente a que se le tenga por superada el primer ejercicio, y a realizar los siguientes ejercicios, y si los supera todos, en el caso de que sumando todos los puntos, iguale o supere al del último aspirante, que obtuvo plaza, se le reconoce el derecho a ser funcionario de carrera.
Es interesante tanto para los que con este nuevo criterio superaron la nota de corte de primer examen, como para aquellos que habiendo superado ambos cortes quedaron excluidos de las plazas.
Ver la Sentencia del Tribunal Supremo