Importante para todos aquellos compañeros del Cuerpo de Gestión que se encuentren habilitados en los Registros Civiles.
Se trata de un complemento salarial de 4 puntos mensuales. El valor del punto es 26,37 euros brutos, por lo que el complemento es de más de 105 euros al mes.
La sentencia ha sido dictada por un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, y en ella se reconoce a una compañera del Cuerpo de Gestión, que se encontraba habilitada por el Secretario, el derecho a cobrar el complemento salarial correspondiente a esa habilitación.
Los hechos se refieren a que en los Registros Civiles hay compañeros del Cuerpo de Gestión que se encuentran habilitados en virtud del art. 44.3 de Reglamento del Registro Civil, para expedir certificaciones y realizar daciones de fe, funciones legalmente asignadas al Secretario Judicial.
Esta habilitación, según recoge la sentencia, debe ser retribuida por la superior carga de trabajo y responsabilidad que asume el Gestor, ya que de lo contrario se produciría un enriquecimiento injusto de la Administración y una discriminación con respecto a aquellos que no están habilitados.
La sentencia es importante en ámbito Ministerio, puesto que ha hecho cambiar de criterio a los juzgados centrales de lo contencioso, que hasta ahora siempre habían desestimado todas las solicitudes por esta misma cuestión, por lo que servirá para todos aquellos compañeros que se encuentren en la misma situación.
En el caso de los compañeros de ámbitos transferidos, la cuestión se conoce en sus respectivos juzgados de lo contencioso, no en los juzgados centrales; no obstante, los fundamentos jurídicos serían lo mismos.
Esta sentencia se une a otras ganadas recientemente por STAJ, por ejemplo en relación al pago del salario y las cotizaciones sociales durante el permiso extraordinario para funcionarios en prácticas; sentencia ganada en relación al descuento por baja médica, en la se que se reconoce el 100% de las retribuciones en caso de incapacidad laboral después de los seis meses; sentencia respecto del derecho al cobro de las dietas por desplazamiento de aquellos compañeros que promocionan de un ámbito territorial a otro; o la sentencia en la que se reconoce el derecho a la concesión del permiso de lactancia a un funcionario de Justicia cuya mujer no trabaja.
También estamos a la espera de la extensión de efectos de las sentencias que reconocen el derecho de los funcionarios de Justicia al cobro de la paga extra íntegra. Como sabéis es una cuestión que en estos momentos está pendiente de resolución en Recurso de Casación en interés de ley ante el Tribunal Supremo.