Como ya sabéis, hay numerosas
sentencias que conceden a los funcionarios de Justicia el derecho al cobro de
la paga extra íntegra que nos quitaron. Sentencias en Sevilla, Gerona,
Valencia, Vigo, etc.
La primera de esas sentencias se
dictó por un Juzgado de Sevilla, el año pasado. La Junta de Andalucía presentó
Recurso de Casación en interés de ley contra esa sentencia ante el Tribunal
Supremo, recurso al que luego se sumó la Abogacía del Estado. Actualmente
aquella primera sentencia de Sevilla está en el Tribunal Supremo esperando a
que se resuelva ese Recurso de Casación.
En los Recursos de Casación en
interés de ley es preceptiva la intervención del Ministerio fiscal. Pues bien,
la Fiscalía del Tribunal Supremo ha dado un importante respaldo a las peticiones de los funcionarios de
Justicia al solicitar que se desestime el Recurso presentado contra la
sentencia del juzgado de Sevilla.
La sentencia del Tribunal Supremo es fundamental, porque
si desestima el Recurso (es decir, confirma la sentencia del juzgado de Sevilla
que reconoce el derecho del compañero al cobro de la paga extra) todos los funcinarios de Justicia de toda
España podremos hacer uso de esa sentencia del Tribunal Supremo en nuestra
prentensión de que nos devuelvan la paga, y no sólo los compañeros de
Justicia de Sevilla con su solicitud de extensión de efectos de la sentencia
inicial.
Es evidente que ante una
sentencia del Tribunal Supremo el resto de Jueces y
Tribunales se ven impulsados a seguir los criterios interpretativos sentados
por el Supremo por razón de coherencia y por razón del Principio constitucional de igualdad del art. 14 de la
Constitución, que prohíbe que dos o más supuestos de hecho sustancialmente
iguales puedan ser resueltos por otras tantas sentencias de forma
injustificadamente dispar.
La clave en este asunto de la paga extra de los funcionarios
de Justicia está en la modificación de Ley Orgánica del Poder Judicial (de la que
deriva todo nuestro régimen jurídico), pues esa modificación se hizo seis meses
después de dictarse el Real Decreto por el que se nos quitó la paga extra, cuando
el derecho de la paga estaba ya devengado. Recuerden que nuestra paga extra de
Navidad se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre de cada año, y la
modificación de la LOPJ fue en el mes de diciembre, cuando ya habíamos generado
el derecho al cobro íntegro de la paga extra (esto no pasó con el resto de los
funcionarios, por eso a ellos se les reconoce sólo 45 días de paga extra)
El fiscal en su escrito de oposición al Recurso, cree que “la supresión de la
paga en Justicia exigía una singular operación de adaptación o coordinación
normativa” para que fuera “realmente
efectiva”, lo que no se llevó a cabo y por ello solicita que se “desestime” el Recurso.