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LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL NO SUPRIMIRÁ LOS PARTIDOS JUDICIALES NI LAS OFICINAS DE LOS JUZGADOS DE PAZ


Alcanzado principio de acuerdo entre el Ministerio de Justicia y CSIF, STAJ y UGT, pendiente de la redacción definitiva del Proyecto de LOPJ. 

Tras más de dos meses de negociaciones en grupos de trabajo entre los sindicatos y el Ministerio de Justicia, el pasado día 10 de julio ha tenido lugar la reunión de la Mesa sectorial en la que se ha alcanzado un principio de acuerdo que recoge las cuestiones más importantes de cara a la salvaguarda de los derechos de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, frente a la redacción original del anteproyecto que nos presentó el Ministerio de Justicia inicialmente

Recordemos que el Anteproyecto aprobado inicialmente por el Gobierno suponía el más duro ataque a las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia, sentando las bases para la movilidad funcional y geográfica forzosa como un medio ordinario de cobertura de puestos de trabajo. Se suprimían expresamente los Partidos Judiciales y los Juzgados de Paz, y se regulaban los centros de destino con referencia a la provincia, con riesgo de movilidad forzosa entre una sede y otra, incluso con cambio de localidad. Finalmente, y aunque no se recogen muchísimas de las alegaciones realizadas por los sindicatos, sí que se han aceptado por el Ministerio las más importantes, y que eliminan el riesgo de movilidad forzosa ordinaria del texto original. Así, no sólo no se eliminan los Partidos Judiciales, sino que con los nuevos criterios de reparto provincial se mitigan las desigualdades en volumen de asuntos que se dan en muchos casos entre unos Partidos Judiciales y otros (que es lo que ponía en riesgo la permanencia de los menos saturados como sede judicial, y que podría hacerlos desaparecer ya hoy sólo con modificar los anexos de la Ley de Demarcación y Planta, sin necesidad de modificar la LOPJ). 
Junto a eso, los centros de destino se mantienen referidos a la localidad y no a la provincia, desapareciendo el riesgo de movilidad forzosa ordinaria que consagraba el texto original, y además se recoge el compromiso del Ministerio de un posterior desarrollo reglamentario en el que se pueda establecer una diferenciación más concreta no sólo de los puestos singularizados, sino también de los genéricos. Desarrollo reglamentario que también podrá mejorar el régimen de sustituciones y comisiones de servicio actuales.
Además, se crean las “Oficinas judiciales de Paz”, que sustituirán a los actuales Juzgados de Paz y Agrupaciones, con competencias en actos de comunicación, mediación o conciliación, información y atención al ciudadano en materia de trámites procesales, primera orientación en materia de asistencia a las víctimas, recepción de escritos, y las funciones residuales que pudieran quedarles en materia de Registro Civil.
Los funcionarios destinados en los actuales Juzgados de Paz permanecerán en esas “oficinas judiciales de Paz”, garantizándose así el puesto de trabajo a casi tres mil funcionarios, en TODO el territorio nacional, y ello aunque desaparezca el Registro Civil como servicio de Justicia (los primeros en “caer” serían los funcionarios destinados en Juzgados de Paz, al desaparecer una de sus principales funciones).

Todo ello, junto al resto de puntos aprobados, constituye sin duda un importante avance que no sólo mantiene los derechos de los funcionarios puestos en serio riesgo, sino que en algunos aspectos se mejoran sustancialmente. Por ello las organizaciones CSIF, STAJ y UGT hemos alcanzado este principio de acuerdo (aún no se ha firmado nada), que quedará no obstante condicionado a la definitiva redacción que sea llevada al texto definitivo que se apruebe por el Gobierno para su inminente envío al Congreso para su tramitación parlamentaria, que se producirá antes de final de mes.



1.    No se suprimen los Partidos Judiciales. Los Tribunales de Instancia pierden, pues, su condición de provinciales. Lo único que será provincial será el reparto de asuntos con arreglo a criterios de reparto equitativo de trabajo entre las diferentes unidades, sin perjuicio de las especializaciones por materias y/o jurisdicciones que pudieran establecerse.
2.    Se mantienen todos los Juzgados y Agrupaciones de Paz. Se crearán “Oficinas judiciales de Paz” allí donde actualmente hay Juzgado de Paz y Agrupaciones de Juzgados de Paz con funcionarios de Justicia y se les dará más funciones. Actos de comunicación y ejecución, recepción de escritos, información general y particular al ciudadano, mediación, registro civil,
3.    Se mantienen los centros de destino previstos en la LOPJ vigente, de forma que los centros de destino no se referirán a la provincia, sino al municipio.
4.    Se garantiza la promoción interna: de gestor a Letrado (Secretarios) habrá oferta anual de promoción interna haya OPE a Secretarios o no la haya. La antigüedad requerida continuará siendo de dos años y no de tres como venía en el anteproyecto. Para el resto de Cuerpos la promoción está garantizada ya que se podrá convocar promoción interna independiente cuando se estime necesario, aún cuando no haya oferta de empleo público, es decir aunque no haya turno libre sí pordrá haber promoción interna.
5.    Se introduce la posibilidad de promoción interna de Técnicos de Laboratorio a Facultativos de INTyCF, así como la posibilidad de sustitución a dicho cuerpo.
6.    Sustituciones de Gestión a Letrados: Los gestores podrán ser nombrados Letrados suplentes (se elimina el apelativo de no profesionales para los gestores), y tendrán preferencia absoluta en los llamamientos sobre el resto de aspirantes de la bolsa que no son gestores a los que se llamará letrados suplentes no profesionales.
7.    Se reconoce el carácter de agente de la autoridad a los gestores cuando la naturaleza del acto lo requiera (embargos, lanzamientos, etc.)
8.    Se recoge que los Gestores podrán prestar servicios en las Unidades Administrativas, que el texto original había “olvidado” (sólo lo preveía para Tramitación y Auxilio)
9.    Los Gestores y los Tramitadores podrán realizar funciones en materia de justicia restaurativa (asistencia a la víctima) y de solución extra procesal.
10.  Se recogen los mismos derechos profesionales que los establecidos para los Letrados judiciales.
11.  Se establece la obligatoriedad de elaboración y publicación del escalafón anual, que fue suprimida en 2003.
12.  Se establece un régimen transitorio de varios años para la nueva exigencia de titulación MIR especialidad en medicina legal, para ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses, en que esa nueva titulación no será exigida. Incluso existirán una o dos oposiciones antes de que la nueva titulación entre en vigor.
13.  Se recogerá en el nuevo texto el derecho a no ser discriminados por razón de la orientación sexual del funcionario.
14.  Se elimina la obligatoriedad de “vestir con decoro”.
15.  Se establecerán planes de igualdad en la Administración de Justicia.
16.  Compromiso, fijado en la LOPJ con plazo (entre 3 y 6 meses), para la negociación del desarrollo de la LOPJ por vía reglamentaria antes del final de legislatura.

Todo  ello constituye  sin  duda  un  importante  avance  que  no  sólo mantiene los derechos de los funcionarios puestos en serio riesgo, sino que en algunos aspectos se mejoran sustancialmente. Por ello  las organizaciones CSIF, STAJ y UGT hemos alcanzado este principio de acuerdo (aún no se ha firmado nada), que quedará no obstante condicionado a la definitiva redacción que sea  llevada al  texto definitivo que se apruebe por el Gobierno para su  inminente envío al Congreso para su tramitación parlamentaria, que se producirá antes de final de mes.
No es fácil de entender que CCOO no haya aceptado este preacuerdo sujeto, recordemos, a ratificación a la  luz  de  lo  que  diga  definitivamente  el  proyecto  de  LOPJ.  Y  no  lo  entendemos  porque  su  reivindicación principal, como  la nuestra, HA SIDO SATISFECHA PLENAMENTE. Sorprendente  también que ELA y CIGA se  hayan  levantado  de  la  mesa  al  inicio  de  la  reunión,  sin  esperar  si  quiera  a  que  el  Ministerio  diera contestación a las peticiones sindicales. 

Finalmente, la firma de este preacuerdo no significa que las tres organizaciones sindicales renunciemos ni a resto de alegaciones presentadas, ni a  la  recuperación de  los derechos  injustamente perdidos  (de hecho la negociación  reglamentaria  abre  la  vía  para  recuperar  algunos)  y  para  seguir  exigiendo  un  Registro civil público gestionado por  funcionarios de Justicia. Ha quedado demostrado que  la negociación y  la movilización sirven para algo y que  todos  juntos podemos. Las  tres organizaciones sindicales  renovamos nuestro  compromiso  con  los  funcionarios  de  Justicia  y  seguiremos  en  la  lucha  por conseguir mejorar las condiciones de trabajo de todos nuestros compañeros. 
La alternativa suponía  liberar al Ministerio de compromiso alguno y darle vía  libre para  llevar  la reforma de  la  LOPJ  tal  cual  nos  la  presentaron  inicialmente  algo  que  los  tres  sindicatos  no  podemos permitir  por responsabilidad. Lamentamos que CCOO no lo haya percibido así pero esperamos que con el paso de tiempo se den cuenta de lo que significaría para los funcionarios un texto como el que nos planteó el Ministerio en un principio.