Alcanzado principio de acuerdo entre el Ministerio de Justicia y CSIF, STAJ y UGT, pendiente de la redacción definitiva del Proyecto de LOPJ.
Tras más de dos meses de negociaciones en grupos de trabajo entre los sindicatos y el Ministerio de Justicia, el pasado día 10 de julio ha tenido lugar la reunión de la Mesa sectorial en la que se ha alcanzado un principio de acuerdo que recoge las cuestiones más importantes de cara a la salvaguarda de los derechos de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, frente a la redacción original del anteproyecto
que nos presentó el Ministerio de Justicia inicialmente
Recordemos que el Anteproyecto
aprobado inicialmente por el Gobierno suponía el más duro ataque a las
condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de
Justicia, sentando las bases para la movilidad funcional y geográfica forzosa
como un medio ordinario de cobertura de puestos de trabajo. Se suprimían
expresamente los Partidos Judiciales y los Juzgados de Paz, y se regulaban los
centros de destino con referencia a la provincia, con riesgo de movilidad
forzosa entre una sede y otra, incluso con cambio de localidad. Finalmente, y aunque no se
recogen muchísimas de las alegaciones realizadas por los sindicatos, sí que se han aceptado por el Ministerio
las más importantes, y que eliminan el riesgo de movilidad forzosa
ordinaria del texto original. Así, no sólo no
se eliminan los Partidos Judiciales, sino que con los nuevos criterios
de reparto provincial se mitigan las desigualdades en volumen de asuntos que se
dan en muchos casos entre unos Partidos Judiciales y otros (que es lo que ponía
en riesgo la permanencia de los menos saturados como sede judicial, y que
podría hacerlos desaparecer ya hoy sólo con modificar los anexos de la Ley de Demarcación
y Planta, sin necesidad de modificar la LOPJ).
Junto a eso, los centros de destino se mantienen referidos a la localidad
y no a la provincia, desapareciendo el riesgo de movilidad forzosa ordinaria
que consagraba el texto original, y además se recoge el compromiso del
Ministerio de un posterior desarrollo reglamentario en el que se pueda
establecer una diferenciación más concreta no sólo de los puestos
singularizados, sino también de los genéricos. Desarrollo reglamentario que también podrá mejorar el régimen de
sustituciones y comisiones de servicio actuales.
Además, se crean las “Oficinas judiciales de Paz”, que sustituirán a los
actuales Juzgados de Paz y Agrupaciones, con competencias en actos de
comunicación, mediación o conciliación, información y atención al ciudadano en
materia de trámites procesales, primera orientación en materia de asistencia a
las víctimas, recepción de escritos, y las funciones residuales que pudieran
quedarles en materia de Registro Civil.
Los funcionarios destinados en los actuales Juzgados de Paz
permanecerán en esas “oficinas judiciales de Paz”, garantizándose así
el puesto de trabajo a casi tres mil funcionarios, en TODO el territorio nacional, y ello aunque desaparezca el
Registro Civil como servicio de Justicia (los primeros en “caer” serían los funcionarios destinados en Juzgados de Paz, al
desaparecer una de sus principales funciones).
Todo ello, junto al resto de
puntos aprobados, constituye sin duda un importante avance que no sólo mantiene
los derechos de los funcionarios puestos en serio riesgo, sino que en algunos
aspectos se mejoran sustancialmente. Por ello las organizaciones CSIF, STAJ y UGT hemos alcanzado este principio de
acuerdo (aún no se ha firmado nada), que quedará no obstante condicionado
a la definitiva redacción que sea llevada al texto definitivo que se apruebe por el Gobierno para su
inminente envío al Congreso para su tramitación parlamentaria, que se producirá
antes de final de mes.
1.
No se suprimen los Partidos Judiciales. Los Tribunales de Instancia
pierden, pues, su condición de provinciales. Lo único que será provincial será
el reparto de asuntos con arreglo a criterios de reparto equitativo de trabajo
entre las diferentes unidades, sin perjuicio de las especializaciones por
materias y/o jurisdicciones que pudieran establecerse.
2.
Se mantienen todos los Juzgados y Agrupaciones de Paz. Se crearán
“Oficinas judiciales de Paz” allí donde actualmente hay Juzgado de Paz y
Agrupaciones de Juzgados de Paz con funcionarios de Justicia y se les dará más
funciones. Actos de comunicación y ejecución, recepción de escritos,
información general y particular al ciudadano, mediación, registro civil,
3.
Se mantienen los centros de destino previstos en la LOPJ vigente, de
forma que los centros de destino no se referirán a la provincia, sino al
municipio.
4.
Se garantiza la promoción interna: de gestor a Letrado (Secretarios)
habrá oferta anual de promoción interna haya OPE a Secretarios o no la haya. La
antigüedad requerida continuará siendo de dos años y no de tres como venía en
el anteproyecto. Para el resto de Cuerpos la promoción está garantizada
ya que se podrá convocar promoción interna independiente cuando se estime necesario, aún cuando no haya oferta de empleo público, es decir aunque no haya turno libre sí pordrá haber promoción interna.
5.
Se introduce la posibilidad de promoción interna de Técnicos de Laboratorio
a Facultativos de INTyCF, así como la posibilidad de sustitución a dicho
cuerpo.
6.
Sustituciones de Gestión a Letrados: Los gestores podrán ser nombrados
Letrados suplentes (se elimina el apelativo de no profesionales para los
gestores), y tendrán preferencia absoluta en los llamamientos sobre el resto de
aspirantes de la bolsa que no son gestores a los que se llamará letrados
suplentes no profesionales.
7.
Se reconoce el carácter de agente de la autoridad a los gestores cuando
la naturaleza del acto lo requiera (embargos, lanzamientos, etc.)
8.
Se recoge que los Gestores podrán prestar servicios en las Unidades
Administrativas, que el texto original había “olvidado” (sólo lo preveía
para Tramitación y Auxilio)
9.
Los Gestores y los Tramitadores podrán realizar funciones en materia de
justicia restaurativa (asistencia a la víctima) y de solución extra procesal.
10.
Se recogen los mismos derechos profesionales que los establecidos para
los Letrados judiciales.
11.
Se establece la obligatoriedad de elaboración y publicación del escalafón
anual, que fue suprimida en 2003.
12.
Se establece un régimen transitorio de varios años para la nueva exigencia
de titulación MIR especialidad en medicina legal, para ingreso en el Cuerpo
de Médicos Forenses, en que esa nueva titulación no será exigida. Incluso
existirán una o dos oposiciones antes de que la nueva titulación entre en
vigor.
13.
Se recogerá en el nuevo texto el derecho a no ser discriminados por razón de la
orientación sexual del funcionario.
14.
Se elimina la obligatoriedad de “vestir con decoro”.
15.
Se establecerán planes de igualdad en la Administración de Justicia.
16. Compromiso, fijado en
la LOPJ con plazo (entre 3 y 6 meses), para la negociación del desarrollo de la
LOPJ por vía reglamentaria antes del final de legislatura.
Todo ello constituye sin duda un importante avance que no sólo mantiene los derechos de los funcionarios puestos en serio riesgo, sino que en algunos aspectos se mejoran sustancialmente. Por ello las organizaciones CSIF, STAJ y UGT hemos alcanzado este principio de acuerdo (aún no se ha firmado nada), que quedará no obstante condicionado a la definitiva redacción que sea llevada al texto definitivo que se apruebe por el Gobierno para su inminente envío al Congreso para su tramitación parlamentaria, que se producirá antes de final de mes.
No es fácil de entender que CCOO no haya aceptado este preacuerdo sujeto, recordemos, a ratificación a la luz de lo que diga definitivamente el proyecto de LOPJ. Y no lo entendemos porque su reivindicación principal, como la nuestra, HA SIDO SATISFECHA PLENAMENTE. Sorprendente también que ELA y CIGA se hayan levantado de la mesa al inicio de la reunión, sin esperar si quiera a que el Ministerio diera contestación a las peticiones sindicales.
No es fácil de entender que CCOO no haya aceptado este preacuerdo sujeto, recordemos, a ratificación a la luz de lo que diga definitivamente el proyecto de LOPJ. Y no lo entendemos porque su reivindicación principal, como la nuestra, HA SIDO SATISFECHA PLENAMENTE. Sorprendente también que ELA y CIGA se hayan levantado de la mesa al inicio de la reunión, sin esperar si quiera a que el Ministerio diera contestación a las peticiones sindicales.
Finalmente, la firma de este preacuerdo no significa que las tres organizaciones sindicales renunciemos ni a resto de alegaciones presentadas, ni a la recuperación de los derechos injustamente perdidos (de hecho la negociación reglamentaria abre la vía para recuperar algunos) y para seguir exigiendo un Registro civil público gestionado por funcionarios de Justicia. Ha quedado demostrado que la negociación y la movilización sirven para algo y que todos juntos podemos. Las tres organizaciones sindicales renovamos nuestro compromiso con los funcionarios de Justicia y seguiremos en la lucha por conseguir mejorar las condiciones de trabajo de todos nuestros compañeros.
La alternativa suponía liberar al Ministerio de compromiso alguno y darle vía libre para llevar la reforma de la LOPJ tal cual nos la presentaron inicialmente algo que los tres sindicatos no podemos permitir por responsabilidad. Lamentamos que CCOO no lo haya percibido así pero esperamos que con el paso de tiempo se den cuenta de lo que significaría para los funcionarios un texto como el que nos planteó el Ministerio en un principio.