La Admón pretende que sea lo antes posible, pero dado que la convocatoria ha de pasar el visto bueno del Ministerio
de Administraciones públicas y estando ya a finales de julio, se prevé
que la publicación en el BOE de la convocatoria de las oposicones de acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales no sea antes de mediados de septiembre; lo más probable es que sea a lo largo de la segunda mitad de septiembre.
Si bien el Estatuto Básico del Empleado Público dispone que la negociación colectiva está sujeta, entre otros Principios, a la buena fe, entendemos que el Ministerio no tiene buena fe al pretender simplemente cumplir un mero trámite y sin disposición a transigir en ninguna de las cuestiones que plantea la representación sindical y no hacer ningún cambio ante la premura de tiempo de querer convocar la presente convocatoria.
Teniendo en cuenta que el RD 228/2014 por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014, se publica en abril y que estamos a finales del mes de julio y que la Administración quiere convocar las oposciones en septiembre, la Administración vuelve a decir que no hay tiempo para negociar de verdad las Bases de al convocatoria, cuando el hecho es que han tenido más de 3 meses para ello, lo que ocurre es que no quieren.
Como principales novedades de la presente convocatoria cabe señalar:
La remisión de una parte del contenido de anteriores convocatorias a las Bases comunes establecidas en la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo (BOE de 19 de mayo) que regirán la convocatoria junto con la propia Orden de convocatoria.
-Solicitudes: Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en el Cuerpo de Secretarios Judiciales y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará EXCLUSIVAMENTE de forma gratuita en Internet, en la página www.mjusticia.es (Empleo Público – Oposiciones y procesos selectivos).
-Se establece la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio a las personas que participen por el turno de discapacitados.
La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando, el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota, sean idénticos.
STAJ solicitó, como en anteriores convocatorias, que esta posibilidad permitida por la oferta pública de empleo se aplique de forma general tanto al turno de promoción interna como al turno libre y no restringirlo únicamente al turno de reserva por discapacidad, como hace el Ministerio.
STAJ solicitó, como en anteriores convocatorias, que esta posibilidad permitida por la oferta pública de empleo se aplique de forma general tanto al turno de promoción interna como al turno libre y no restringirlo únicamente al turno de reserva por discapacidad, como hace el Ministerio.
-Si no se pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo, parto, enfermedad grave, hospitalización o cualquier otra circunstancia de carácter excepcional, debidamente acreditados y valorados por el Tribunal Calificador número 1, la situación del aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, y para cada uno de los turnos de acceso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.