Un accidente de coche, una caída,
o un robo con violencia en el trayecto hacia el trabajo o hacia el domicilio.
La casuística de los accidentes de trabajo in
itinere, aquellos que se producen en el trayecto de ida o vuelta entre el
domicilio y el lugar de trabajo, es tan amplia que los Tribunales han tenido
que pronunciarse en numerosas ocasiones en función de cada caso concreto para
determinar si se trata o no de contingencias laborales.
El artículo115.2 de la Ley Generalde la Seguridad Social, para el supuesto de los funcionarios interinos (están
en el R.G.S.S.), y el artículo 57.2 delReal Decreto 1026/2011, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo
Judicial, para el caso de los funcionarios titulares, que remite de forma
expresa a la citada Ley General
de la S.S., contempla los accidentes que sufren los empleados al ir o volver al
trabajo dentro del ámbito del accidente de trabajo, pero ha sido a base de
sentencias de los Tribunales como se han ido delimitando los casos que entran
dentro de un concepto que aparece regulado de forma muy amplia.
Recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo ha considerado accidente in itinere el robo con violencia sufrido
por una trabajadora en el trayecto del trabajo a su casa. El suceso le
causó una incapacidad temporal.
El Tribunal Supremo lo considera
accidente de trabajo siempre que no obedezca a razones personales entre el
agresor y el agredido.
En estos casos, al tratarse de
una contingencia profesional, no habría descuento del salario durante esa baja
médica. Recuerden que las contingencias profesionales (enfermedad profesional o
accidente de trabajo) son supuestos excluidos de descuento en el supuesto de
baja médica.
Requisitos del accidente “in
itinire”. Medios de transporte, trayecto y tiempo.
En muchos casos, el accidente
tiene que ver con el tipo de transporte que se utiliza. El Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña dictó una sentencia en la que se calificaba de accidente in itinere la caída de un trabajador que
se desplazaba de la oficina a su casa en patinete y que le causó diversas
fracturas. En este caso, el Tribunal tomó la decisión de considerarlo accidente
de trabajo in itinere por “haberse producido el desplazamiento entre el
centro de trabajo y el domicilio habitual, en el trayecto habitual y con un
medio idóneo de transporte”. En este sentido, la sentencia apuntaba que “el uso del patinete tiene como finalidad
principal un rápido desplazamiento desde el centro de trabajo al domicilio
habitual” y ello hace que sea considerado un medio de transporte “idóneo”.
Otros medios de transporte de ese
tipo, como la bicicleta, han sido admitidos en estos casos.
Hay que advertir que si se
incluye en el trayecto una actividad que realice el trabajador antes de llegar
al domicilio aumentando el tiempo, el recorrido y desviándose del camino
habitual, no puede ser considerado accidente de trabajo, aunque caben
excepciones.
La clave para que se declare la
contingencia laboral en este tipo de desplazamientos es que se cumplan una
serie de requisitos: que suceda en el trayecto de ida al trabajo o regreso al
domicilio, que se use el camino habitual y que no haya interrupciones
temporales o desviaciones (que podrían romper el nexo causal entre la lesión y
el trabajo). Además, los tribunales también han valorado el hecho de que el
accidente pueda estar relacionado con una imprudencia grave y consciente por
parte del trabajador, aunque aquí también hay lugar para interpretaciones: por
ejemplo, la infracción de alguna norma de tráfico no tiene por qué implicar, de
por sí, una imprudencia.