STAJ interpuso Recurso Contencioso Administrativo contra
la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración deJusticia de 25 de junio del 2013 sobre retribuciones en los casos de
incapacidad temporal (Resolución que establece los supuestos que no estánsujetos a descuento en caso de baja médica), por el trato desigual y más
perjudicial que se da a los funcionarios de los Cuerpos de Auxilio, Tramitación
y Gestión, y Secretarios Judiciales, con respecto a los miembros de la Carrera fiscal, que también
dependen del Ministerio de Justicia (no así los Jueces y Magistrados, al
constituir un Poder del Estado), al tener los miembros de la Carrera Fiscal más
supuestos excluidos de descuento.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha
dictado ya sentencia en el citado Recurso interpuesto por STAJ.
Recordemos que en esta materia, las
Administraciones competentes pueden determinar en qué supuestos excepcionales
de IT se abona el cien por cien de las retribuciones mediante un complemento
que anula en la práctica el descuento que es obligatorio practicar durante los
primeros veinte días de baja.
En el caso de los miembros de la Carrera fiscal,
el catálogo de supuestos excluidos de descuento es más amplio que el que se
aplica al resto de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
(Secretarios, Gestión, Tramitación, Auxilio y Forenses, así como Cuerpos
especiales de Toxicología y Ciencias Forenses), de ahí que STAJ
interpusiera, a las pocas semanas de entrar en vigor la Resolución, el
correspondiente Recurso por considerar que se trata de un trato desigual y
discriminatorio, con el fin de lograr, al menos, el mismo trato que a los
miembros de Ministerio Fiscal, sin que los tribunales nos hayan dado la razón.
La sentencia afirma, con apoyo en la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que no puede hablarse de trato
desigual ni discriminatorio pues “se trata de instituciones distintas y
situaciones diferentes”, y por tanto, “desde el momento en que no son
idénticas las situaciones de hecho, también puede ser diferente el tratamiento
en la materia que nos ocupa, constituyendo aquella diferente situación un
fundamento objetivo y razonable para la divergencia”. Por ello, afirma la
sentencia, “cada Administración puede fijar a sus funcionarios el
complemento retributivo que estime justo y adecuado sin que por ello se vulnere
el principio de igualdad dada la diferencia de base de los términos de
comparación.”
STAJ a pesar de todo seguirá
luchando para la eliminación plena de los descuentos por Incapacidad Temporal,
y así lo ha venido exigiendo desde el principio y lo sigue haciendo.
Recuerden que en relación con los descuentos por
baja médica, STAJ ha llegado
a un acuerdo con la compañía de seguros Allianz para cubrir con una
compensación económica los supuestos de incapacidad temporal.
Si alguien estuviera interesado, tiene toda la información aquí.
Para contratar el seguro en este enlace,
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TEMPORAL PARA AFILIADOS AL STAJ", o ponerse en contacto con los delegados del sindicato STAJ.