Como
ya informamos en el mes de junio del año pasado, el Tribunal Supremo reconoció,
en Recurso de Casación, el derecho de un opositor que se presentó a las
oposiciones en el año 2011 a que se le tuviera por superada el primer
ejercicio, y a realizar los siguientes ejercicios, como consecuencia de la
anulación de 3 preguntas por parte del Tribunal de calificación único, y el
nuevo criterio de puntuación al que obligó el Tribunal Supremo en su sentencia.
El
Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ- , presentó
incidente de extensión de efectos de dicha sentencia para un opositor,
actualmente funcionario interino y afiliado de Palma de Mallorca, que se
encontraba en la misma situación material que el opositor que acudió al
Tribunal Supremo, haciendo uso del artículo 110. de la ley 29/1998.
En el
mes de junio del 2015 el Tribunal Superior de Justicia del Madrid, ante el que
se presentó la extensión de efectos (recuerden que la extensión de efectos hay
que presentarla ante el Órgano judicial que va a ejecutar la sentencia, en este
caso el TSJ de Madrid) ha dictado Auto resolviendo el incidente, desestimando
la pretensión de extensión de efectos.
El
argumento del TSJ de Madrid es que el opositor que solicitó la extensión de
efectos, “no formuló oposición frente al
Acuerdo del Tribunal calificador ni tampoco impugnó el resultado del proceso
selectivo, por lo que nos hallamos en presencia de una resolución consentida y
firme, que ha causado estado en vía administrativa, y ello impide extender los
efectos de la sentencia.”
Por
lo tanto, aunque la situación material sea la misma, la situación procesal de
ambos opositores no lo ha sido, y ello ha impedido que el TSJ de Madrid
extienda los efectos de la Sentencia.
De
nada ha valido las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, presentadas por
el STAJ, a favor del derecho a extender los efectos de una sentencia, aún en el
supuesto de no haber recurrido el acto administrativo previo, pues el Auto del
TSJ de Madrid no las ha tenido en cuenta, y ni siquiera ha hecho mención a
ellas.
En
consecuencia, todos aquellos opositores de la convocatoria del año 2011 que se
encuentren en la misma situación, deben saber que el criterio del TSJ de
Madrid es el señalado, es decir, desestimar la extensión de efectos de la
sentencia.
No
obstante, en el propio Auto desestimatorio se hace mención a la posibilidad de
instar la acción de nulidad del artículo 102.1 de la Ley 30/1992, ya que el
acto consentido tiene lugar cuando no se recurre la decisión administrativa a
través del recurso contencioso, al tiempo que la revisión de oficio está
prevista para combatir los actos nulos que hayan devenido firmes.
Dicho
esto, cabe señalar que aún en el supuesto de que se consiga la nulidad del acto
firme del Tribunal calificador único y el opositor consiga una nueva nota de
acuerdo con el criterio del Tribunal Supremo, el Ministerio aplicará ese
criterio de calificación a todos los opositores, incluidos los que resultaron
aprobados en su momento, por lo que esos aprobados también verán incrementada su
nota, de forma que aquellos que quedaron por debajo de la nota de
corte final, también volverán a quedar de nuevo por debajo de la nota de corte,
y no se les nombrará funcionarios (salvo que obtenga un excelente resultado
en el segundo ejercicio). A título ilustrativo, este hecho es lo que ya le ha ocurrido
al opositor que inició la vía ante el Tribunal Supremo.