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PUBLICADO EL REAL DECRETO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL 26,23% DE LA EXTRA Y LOS DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES


En el BOE de hoy sábado 12 de Septiembre, se publica el Real Decreto Ley  10/2015, en el que se recoge la devolución de un día de asuntos propios,  por lo que dado que entra en vigor el mismo día de su publicación, tenemos ya derecho a disfrutar de  SEIS DÍAS POR ASUNTOS PARTICULARES al año. Art.2 del Real Decreto (página 9)

Os recordamos que según nuestro calendario laboral, cuando una fiesta nacional caiga en sábado se disfrutará de  UN DÍA ADICIONAL.
Además, SE RECUPERARAN LOS DÍAS POR ANTIGÜEDAD, tanto por vacaciones como por asuntos particulares, tal y como se recogía en la regulación previa al recorte de 2012, Art.2 del Real Decreto (página 9), por lo que se podrán disfrutar los siguientes:
 
-Por asuntos particulares:
            -2 DÍAS  al cumplir el sexto trienio.
            -1 DÍA más, por cada trienio cumplido a partir del octavo.
 
 
-Por vacaciones:
Hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos. Si atendemos a la regulación anterior al año 2012, en el que nos suprimieron estos días, quedaría de la siguiente manera:

            -UN DÍA, al cumplir 15 años de servicio, quedando en 23 días totales.
            -UN DÍA, al cumplir 20 años de servicio, quedando en 24 días totales.
            -UN DÍA, al cumplir 25 años de servicio, quedando en 25 días totales.
            -UN DÍA, al cumplir 30 años de servicio., quedando en 26 días totales.
 
Dada la redacción de este Real Decreto Ley hay que entender que tanto los adicionales por asuntos particulares como los de vacaciones se podrán disfrutar al día siguiente de cumplir los periodos de tiempo correspondientes.
TODOS ESTOS DÍAS SE PODRÁN DISFRUTAR YA, EN ESTE AÑO 2015.
 
En este Real Decreto NO SE RECOGE LA DEVOLUCIÓN DE LOS TRES DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES DE MÁS QUE DISFRUTÁBAMOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Desde STAJ seguiremos presionando al  Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas transferidas para su devolución,  puesto que son los competentes para ello.
 
En este Real Decreto se recoge también EL ABONO mediante un crédito extraordinario, del  26,23% DE LA PAGA EXTRA DE DICIEMBRE DE 2012  para el sector público estatal, entre los que nos encontramos los funcionarios no transferidos de la Administración de Justicia. Art. 1 del Real Decretro (página 6)
El Real decreto no establece el momento del pago, aunque el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas anunció ayer que se produciría "a primeros de Octubre".
El PAGO DEL 50% RESTANTE DE DICHA EXTRA SE ABONARÁ EL PRÓXIMO AÑO con cargo a los presupuestos Generales del Estado para 2016,  aunque ahora mismo el borrador de la Ley de Presupuestos que se tramita en el Congreso nada dice sobre el momento del pago.